Resolución núm. 1891 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.553, DE 2015 Y Nº 1.504, DE 2014 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO 'PROGRAMA DE APOYO A INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586990218

Resolución núm. 1891 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2015. PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.553, DE 2015 Y Nº 1.504, DE 2014 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO 'PROGRAMA DE APOYO A INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

PONE EN EJECUCIÓN ACUERDO DEL COMITÉ DE ASIGNACIÓN DE FONDOS -CAF-; DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 1.553, DE 2015 Y Nº 1.504, DE 2014 Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO "PROGRAMA DE APOYO A INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN"

Núm. 1.891 exenta.- Santiago, 4 de noviembre de 2015.

Visto:

  1. El Acuerdo adoptado en Sesión Nº 10/2014, de 1 de septiembre de 2014, del Comité de Asignación de Fondos -CAF-, que aprobó la creación del instrumento denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-".

  2. La resolución (E) Nº 1.553, de 7 de septiembre de 2015, que aprobó el Reglamento vigente del citado Programa.

  3. El Acuerdo del Comité de Asignación de Fondos -CAF- , adoptado en sesión de fecha 21 de octubre de 2015, que introdujo modificaciones al citado Programa, entre ellas, la incorporación de la normativa del Instrumento PROCIVE, como una tipología adicional de este instrumento.

  4. Que en atención a la entidad de los cambios introducidos, se ha estimado conveniente dejar sin efecto la resolución (E) Nº 1.553, de 2015, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación - IPRO", y dictar una nueva normativa que lo regule; dejando sin efecto también el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Ciudades Innovadoras - PROCIVE", aprobado por resolución (E) Nº 1.504, de 2014.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, en orden a que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  6. Las facultades que me otorga la resolución (A) Nº 28, de 2013, del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, que ejecuta el Acuerdo de Consejo Nº 2.770, de 2013, y aprueba el Reglamento del Comité de Asignación de Fondos - CAF y Comités de Asignación Zonal de Fondos - CAZ, y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo adoptado por el Comité de Asignación de Fondos -CAF- en sesión celebrada el 21 de octubre de 2015, que introdujo modificaciones al Programa denominado "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", y dejó sin efecto el "Programa de Apoyo a la Inversión en Ciudades Innovadoras -PROCIVE".

    2. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 1.553 de 2015, que aprobó el Reglamento del Programa citado precedentemente.

    3. Déjase sin efecto la resolución (E) Nº 1.504, de 2014, que aprobó el Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión en Ciudades Innovadoras - PROCIVE".

    4. Aprúebase el nuevo Reglamento del "Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación -IPRO-", cuyo texto es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE APOYO A LA INVERSIÓN PRODUCTIVA PARA LA REACTIVACIÓN

  7. ANTECEDENTES GENERALES

    1.1 Objeto del Programa

    El objeto del Programa de Apoyo a la Inversión Productiva para la Reactivación, en adelante el "Programa", es apoyar la materialización de inversiones productivas y de servicios para favorecer la reactivación económica y el emprendimiento.

    El ámbito de aplicación del Programa será en todo el territorio nacional.

    1.2 Proyecto de Inversión

    Se entenderá como "proyecto de inversión", el monto total de inversiones y gastos requeridos para llevar a cabo una actividad productiva. El Programa considerará como "proyecto de inversión", las inversiones o gastos efectuados durante los dos primeros años de ejecución del mismo.

    1.3 Modelo de Administración

    Este programa podrá ser administrado directamente por CORFO o mediante Agentes Operadores Intermediarios (AOl) con convenio marco vigente en la respectiva Región.

    En caso que la administración sea encargada a los AOI, éstos deberán administrar los proyectos. Además, serán los responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones financieras, de las actividades y objetivos del Programa.

    Los requisitos para ser AOI, su incorporación, mantención, pagos, obligaciones o causales de pérdida de su calidad, se encuentran regulados en su Reglamento, disponible en el sitio web de CORFO, www.corfo.cl.

    La Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO, el Director Regional de CORFO respectivo, o la autoridad regional que lo reemplace, según corresponda, determinará en base a criterios técnicos, tales como, disponibilidad de RR.HH. de apoyo o priorizaciones sectoriales, en qué situaciones operará con el apoyo de los AOI, hecho que será comunicado al postulante o beneficiario del subsidio.

    La operación de los proyectos deberá ajustarse a las instrucciones que imparta la Gerencia de Desarrollo Competitivo de CORFO.

  8. BENEFICIARIOS

    Podrán postular al Programa empresas privadas, comprendiendo en ese concepto, a las personas naturales que hayan iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos para el desarrollo de actividades empresariales (empresarios individuales) y a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen proyectos de inversión productiva o de servicios. Los beneficiarios podrán postular en forma individual o bajo modelos de asociatividad. Las especificaciones para postular bajo la segunda modalidad, se establecerán en las respectivas bases o manuales.

    Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, no quedan comprendidas en el concepto de "empresas privadas personas jurídicas", aquellas en las que una empresa o entidad pública nacional tenga una participación que supere el 40% de su capital o representación.

    Para ser calificados como empresas privadas, los postulantes personas naturales (empresarios individuales), deberán ser contribuyentes de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (DL 824/1974), condición que se verificará con la información disponible en la página del Servicio de Impuestos Internos. En el caso de empresas extranjeras, esta calidad se acreditará mediante un certificado emitido por la autoridad competente del país de origen o, excepcionalmente, mediante Declaración Jurada, en el que conste que...

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