Resolución núm. 1886, publicada el 29 de Agosto de 2019. MODIFICA EL ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y PERMITE LA EXTRACCIÓN EN EL ÁREA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA EL ÁREA AFECTADA POR MAREA ROJA Y PERMITE LA EXTRACCIÓN EN EL ÁREA QUE INDICA
Núm. 1.886 exenta.- Puerto Montt, 19 de agosto de 2019.
Vistos estos antecedentes:
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- Lo informado por el Laboratorio de Salud Pública Llanquihue perteneciente a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, en lo referente a los resultados a través de los Programas de Monitoreo efectuados por esta Autoridad Sanitaria Regional según el protocolo de Ensayo VP Nº 9938, VP Nº 9939, VP Nº 10706, VP Nº 10707, de fecha 7 y 25 de julio de 2019. 2.- Lo informado por el Instituto de Fomento Pesquero IFOP el 31 de julio de 2019 que da cuenta de la ausencia de Alexandrium catenella en la costa del Océano Pacífico en la Región de Los Lagos, en niveles de abundancia relativa que pudiesen producir un riesgo a la Salud Pública.
Considerando:
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- Que existe la necesidad de prohibir la extracción de mariscos en aquellos Bancos Naturales y Centros de Cultivo ubicados en zonas prohibidas afectadas por el fenómeno de Marea Roja por presencia de Veneno Paralizante de los Mariscos (VPM) en aguas jurisdiccionales de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos, cuyos valores toxicológicos no cumplen con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, decreto 977/1996, del Ministerio de Salud. 2.- Que las resoluciones exentas Nº 982 y Nº 983, del 11 de abril de 2019 de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud, establecen las condiciones de control y vigilancia toxicológica, los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos que dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 3.- Que de acuerdo a las resoluciones exentas que establecen los criterios sanitarios de marea roja y los resultados de análisis de mariscos dan valores toxicológicos de mariscos que cumplen lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos. 4.- Que procede actualizar la zona afectada en orden a poder utilizar los diferentes mariscos que cumplen con la normativa sanitaria vigente, manteniendo la vigilancia sanitaria de los mismos. 5.- Que el artículo Nº 333, del Reglamento Sanitario de los Alimentos, establece que los mariscos destinados al consumo humano no podrán contener más de 80 mcg/100 g de producto de Veneno Paralítico de Moluscos (VPM) ni más de 20 mcg/g de producto de Veneno Amnésico de los Mariscos (VAM) ni dar positiva la prueba del bioensayo para Toxina Diarreica de los...
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