Resolución núm. 188, publicada el 22 de Septiembre de 2016. FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN - CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 649467173

Resolución núm. 188, publicada el 22 de Septiembre de 2016. FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES
Rango de LeyResolución

FORMALIZA RENUNCIA Y DESIGNACIÓN DE INTEGRANTES DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA QUE SE INDICAN

Núm. 188.- Valparaíso, 19 de agosto de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto con fuerza de Ley N° 1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.891, que crea el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes; en la Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en el decreto supremo N° 137 de 2011, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura; en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y lo requerido en los memorandos internos N os 12.22/299 y 12.22/300 de la Jefatura del Departamento de Fomento de la Cultura y las Artes.

Considerando:

Que la Ley N° 19.227, que crea el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y transmisión de la cultura, el desarrollo de la entidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la ley referida, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura, estará compuesto por doce miembros, a cuya integración concurren entre otros, dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna Universidad con sede en las regiones primera a decimosegunda; y un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de bibliotecólogos de carácter nacional más representativa, conforme se establece en el referido artículo.

Que según lo dispone la ley referida en su artículo 5° y el decreto N° 137, de 2011, del...

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