Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2016. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 593201210

Resolución núm. 188 EXENTA, publicada el 08 de Febrero de 2016. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) PARA EL MERCADO DE CHINA

Núm. 188 exenta.- Santiago, 27 de enero de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley 19.283 y sus modificaciones posteriores; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año y sus modificaciones posteriores; y la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; resolución Nº 1 del 6-01-2015, la cual nombra al Director Regional SAG RM.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 26 de enero de 2016, se ha detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de Conchalí.

  3. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que, debe entenderse por área reglamentada, aquella en la cual los establecimientos frutícolas que se encuentran dentro de ella, los productos vegetales y otros artículos regulados, que ingresan, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un círculo de radio 7,2 Km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 Km desde cada punto de detección.

  6. Que atendido lo expuesto, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China.

    Resuelvo:

  7. Establécese:

    1. A partir del 26 de enero de 2016, como área reglamentada para el mercado de China el polígono de 43 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora completamente a la comuna de Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Reina, Lo Espejo, Lo Prado, Macul...

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