Resolución núm. 1868 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.873, DE 2015; APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REPROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS A CRÉDITOS DEL PROGRAMA 1.000 CRÉDITOS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 205, DE 2013 Y (A) Nº 92, DE 2015, SIN TRAMITAR - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 586629082

Resolución núm. 1868 EXENTA, publicada el 09 de Noviembre de 2015. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.873, DE 2015; APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REPROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS A CRÉDITOS DEL PROGRAMA 1.000 CRÉDITOS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 205, DE 2013 Y (A) Nº 92, DE 2015, SIN TRAMITAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.873, DE 2015; APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REPROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS A CRÉDITOS DEL PROGRAMA 1.000 CRÉDITOS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN (E) Nº 205, DE 2013 Y (A) Nº 92, DE 2015, SIN TRAMITAR

Núm. 1.868 exenta.- Santiago, 2 de noviembre de 2015.

Visto:

  1. Que, mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.757, de 2012, se fijaron las condiciones para la rebaja de la tasa de interés de los créditos otorgados en el marco del "Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para Estudiantes de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos", en adelante, "Programa 1.000 Créditos" de Corfo. Dicho Acuerdo fue ejecutado por la resolución (E) Nº 205, de 2013, que aprobó el "Reglamento Operativo del Programa Transitorio 1.000 Créditos de Corfo para la Rebaja de la Tasa de Interés".

  2. Que, posteriormente, mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.873, de 2015, se modificó el Acuerdo indicado en el numeral anterior a fin de integrar y fijar las condiciones de los beneficios del subsidio a la Cesantía y el subsidio a la Renta, a las operaciones de crédito cursadas en virtud del "Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para Estudiantes de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos".

  3. Lo establecido en el artículo 3º de la ley Nº 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  4. Lo establecido en el artículo 12, del Título VI, de la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que indica "Los decretos y resoluciones exentos deberán tener una o más numeraciones especiales correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos al trámite de toma de razón", respecto de los controles de reemplazo considerados para la presente resolución.

  5. Las facultades que me otorga el numeral 4 del Acuerdo de Consejo Nº 2.873, de 2015, y lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase parcialmente el Acuerdo de Consejo Nº 2.873, de 2015, en lo que dice relación con sus numerales 1, 2 y 4, mediante el cual se aprobaron las condiciones para la rebaja de la tasa de interés y la aplicación de los beneficios del subsidio a la Cesantía y el subsidio a la Renta, de los créditos del Programa 1.000 Créditos de Corfo.

    2. Apruébase el siguiente texto del Reglamento Operativo para la Reprogramación y Aplicación de Beneficios a Créditos del Programa 1.000 Créditos:

    REGLAMENTO OPERATIVO PARA LA REPROGRAMACIÓN Y APLICACIÓN DE BENEFICIOS A CRÉDITOS DEL PROGRAMA 1.000 CRÉDITOS

  6. Objetivo General del Programa

    El presente reglamento establece las condiciones y procedimientos para la materialización de la rebaja de la tasa de interés de las operaciones de crédito de Pregrado, otorgadas en el marco del "Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para Estudiantes de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos", en adelante, "Los créditos de Pregrado", que Corfo ofrece a los deudores o deudoras de los créditos a efectos de obtener una rebaja en la tasa de interés real anual de las operaciones, al 2%. Este beneficio será otorgado a través de un proceso de inscripción, postulación y de evaluación de los deudores o deudoras.

    Además establece el otorgamiento, condiciones y procedimientos del subsidio en caso de Cesantía y subsidio a la Renta, para las operaciones de crédito de dinero que sean reprogramadas y que hayan sido otorgadas para financiar estudios de pregrado cursados en virtud del "Programa Transitorio de Créditos de Pregrado para Estudiantes de Universidades e Institutos Profesionales Privados Autónomos".

  7. Beneficiarios

    Podrán acceder los deudores o deudoras de los créditos de Pregrado, en la medida que éstos o éstas se encuentren dentro de los nueve primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar.

    Para efectos del otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente Reglamento, se entenderá que los deudores o deudoras pertenecen a los nueve primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar, cuando el promedio mensual per cápita de los ingresos monetarios autónomos del grupo familiar, durante el año 2013, no supere las 25 UF (veinticinco Unidades de Fomento), según su equivalencia al 31 de diciembre de 2013.

    Asimismo, se entenderá que forman parte de un mismo grupo familiar, todas aquellas personas con las cuales el deudor o deudora comparta el presupuesto de ingresos y gastos, pudiendo considerarse para este efecto, entre otros, los padres, hermanos/as, el/la cónyuge, hijos/as, parientes y/u otras personas.

    Adicionalmente, podrán ser elegibles como beneficiarios o beneficiarias del Programa aquellos deudores o deudoras que, encontrándose dentro del décimo decil de ingreso autónomo per cápita, presenten a través de un proceso de reconsideración, antecedentes que den cuenta de que la situación socioeconómica de quien se encuentra efectivamente sirviendo la deuda, amerita la concesión del beneficio de la rebaja en la tasa de interés, siempre que el Comité Ejecutivo de Créditos de Corfo, en adelante, "el CEC", cuyo Reglamento se encuentra aprobado por resolución (A) Nº 57, de 2014, apruebe dicha elegibilidad, según los criterios y procedimientos establecidos en el numeral 5 de este reglamento.

  8. Determinación de los ingresos familiares.

    En el cálculo de los ingresos familiares, se deberán considerar todos aquellos ingresos monetarios mensuales promedio de cada uno de los integrantes del grupo familiar, incluido el del deudor o deudora.

    Se entenderá que forman parte del ingreso, todas las sumas de dinero que a cualquier título perciba un integrante del grupo familiar, sea de manera periódica o esporádica.

    Los interesados o interesadas en acceder al beneficio de la rebaja de tasa, deberán ingresar la información socioeconómica de su grupo familiar a través de los medios electrónicos que disponga la Corporación, mediante la remisión de la ficha de declaración de ingresos familiares.

    En la determinación de los ingresos, se deberá considerar el promedio mensual de los ingresos líquidos por cada integrante del grupo familiar, comprendidos en el período entre enero y diciembre de 2013, y para efectos de validación, deberá entregar la misma información, correspondiente al periodo entre enero y septiembre de 2014.

    Dentro de los ingresos, se deberán considerar los siguientes ítems:

    (a) Sueldos y Pensiones.

    (b) Honorarios por Servicios Profesionales o de otro tipo.

    (c) Retiros, Dividendos, Intereses Mobiliarios, Ganancias de Capital y...

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