Resolución núm. 186 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2019. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2019 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 784591853

Resolución núm. 186 EXENTA, publicada el 16 de Mayo de 2019. DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2019

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyResolución

DETERMINACIÓN DE HUELLA GENÉTICA Y/O ANÁLISIS COMPARATIVO DE ADN: FIJA ARANCELES A COBRAR DURANTE EL AÑO 2019

Núm. 186 exenta.- Santiago, 7 de mayo de 2019.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en los artículos inciso tercero y 15 de la ley N° 19.970 que "Crea el Sistema Nacional de Registro de ADN";

  2. El artículo 48 de la ley N° 19.880 de "Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado";

  3. Lo señalado en el artículo 45 del Reglamento de la ley N° 19.970, antes referida, aprobado por decreto N° 634, de fecha 10.09.2008, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

  4. La resolución exenta N° 4.674, de fecha 28.05.2010, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Biología Molecular del Departamento Criminalística de Carabineros de Chile; actualmente llamado Laboratorio de Genética Forense;

  5. La resolución exenta N° 6.630, de fecha 03.12.2015, del Servicio Médico Legal, que acredita al Laboratorio de Genética Forense de la Sección de Criminalística "Antofagasta" del Departamento Criminalística de Carabineros de Chile;

  6. La necesidad de fijar los valores que debe reembolsar el Ministerio Público, el querellante, la Defensoría Penal Pública o el defensor, según corresponda, por los servicios prestados por la Institución para la determinación de huella genética y/o análisis comparativo de ADN, en los Laboratorios de Genética Forense de Santiago y Antofagasta; y

  7. Lo previsto en la resolución N° 1.600, de fecha 30.10.2008, y su similar N° 6, de fecha 26.03.2019, rectificada por su similar N° 11, de fecha 04.04.2019, todas de la Contraloría General de la República, publicadas en los Boletines Oficiales Nos, 4811 y 4813, respectivamente, que fijan normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. - El cobro para la determinación de huella genética, considera diversos ítems que varían dependiendo del tipo y calidad de las muestras, tipo de técnica y equipamiento utilizado. Con la finalidad de facilitar la generación de los cobros, se informa la totalidad del detalle de los análisis, incorporando además de manera genérica, los tipos de kit de cuantificación y amplificación utilizados en los laboratorios, efectuando diferenciación según el laboratorio en el cual se realiza la determinación de huella genética.

  2. - El análisis para la obtención de una huella genética, incluye las siguientes etapas susceptibles de cobro...

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