Resolución núm. 1859 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2016. CONDONA DEUDAS DE IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DEL AÑO 2016 Y 2017, ASÍ COMO INTERESES PENALES QUE LE SEAN APLICABLES, RESPECTO DE LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS, UBICADOS EN LAS COMUNAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO SUPREMO Nº 912, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 655870741

Resolución núm. 1859 EXENTA, publicada el 20 de Diciembre de 2016. CONDONA DEUDAS DE IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DEL AÑO 2016 Y 2017, ASÍ COMO INTERESES PENALES QUE LE SEAN APLICABLES, RESPECTO DE LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS, UBICADOS EN LAS COMUNAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO SUPREMO Nº 912, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

CONDONA DEUDAS DE IMPUESTO TERRITORIAL CORRESPONDIENTE A LAS CUOTAS DEL AÑO 2016 Y 2017, ASÍ COMO INTERESES PENALES QUE LE SEAN APLICABLES, RESPECTO DE LOS BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS DE LOS PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS, UBICADOS EN LAS COMUNAS SEÑALADAS EN LOS ARTÍCULOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DEL DECRETO SUPREMO Nº 912, DE 2016, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Núm. 1.859 exenta.- Santiago, 2 de diciembre de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en inciso 2º del artículo 192 del Código Tributario; en la letra d) del número 2 del artículo del DFL Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, sobre Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; en el decreto supremo Nº 912, de 17 de junio de 2016, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de octubre del año en curso, que extiende por el lapso de doce meses, contados desde el 23 de junio de 2016, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las comunas de Limache, San Felipe, Catemu, Quillota, Los Andes, San Esteban, Panquehue, Calle Larga y Llay Llay, todas de la Región de Valparaíso, singularizadas en el artículo 1°, del decreto supremo Nº 815, de 2015; así como el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de todas las comunas de la Región de Coquimbo, singularizadas en el artículo 3º, del decreto supremo Nº 1.422, de 2014, también por el lapso de doce meses, contados desde el 6 de agosto de 2016; extendiendo además, el plazo de vigencia de la declaración como zonas afectadas por la catástrofe de las comunas de La Ligua, Petorca, Cabildo, Zapallar y Papudo, todas de la Región de Valparaíso, singularizadas en los artículos 1º, del decreto Nº 1.422, de 2014, y del decreto Nº 1.776, de 2014, también por el lapso de doce meses, contados desde el 29 de julio de 2016; junto con disponer medidas de excepción de índole tributaria en las referidas regiones y comunas; el artículo 49 de la ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Nº 17.235, el Impuesto Territorial anual será pagado en cada año en cuatro cuotas en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre, a menos que el Presidente de la República fije...

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