Resolución núm. 1851 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2015. APRUEBA REQUISITOS TÉCNICOS Y DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS QUE REALIZAN PRESTACIONES MÉDICAS RELACIONADAS A TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A SÍLICE Y CON SILICOSIS (PEECASI), ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO SALUD OCUPACIONAL - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 571160278

Resolución núm. 1851 EXENTA, publicada el 27 de Mayo de 2015. APRUEBA REQUISITOS TÉCNICOS Y DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS QUE REALIZAN PRESTACIONES MÉDICAS RELACIONADAS A TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A SÍLICE Y CON SILICOSIS (PEECASI), ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO SALUD OCUPACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

APRUEBA REQUISITOS TÉCNICOS Y DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS QUE REALIZAN PRESTACIONES MÉDICAS RELACIONADAS A TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A SÍLICE Y CON SILICOSIS (PEECASI), ELABORADO POR EL DEPARTAMENTO SALUD OCUPACIONAL

Núm. 1.851 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2015.

Vistos:

La providencia número 824, de fecha 21 de abril de 2015, de Jefa de Asesoría Jurídica; la providencia número 723, de fecha 16 de abril de 2015, de la Dirección de este Instituto; El memorándum número 135, de fecha 10 de abril de 2015, del Departamento Salud Ocupacional y Teniendo presente: lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Núm. 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en los artículos 60 y 61 letra a) del decreto con fuerza de ley Núm. 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Núm. 2.763, de 1979 y de las leyes Núm. 18.933 y Núm. 18.469; en el artículo 10 letra a) del decreto supremo Núm. 1.222, de 1996, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento del Instituto de Salud Pública de Chile; en el decreto supremo Núm. 607 de 2014, del Ministerio de Salud; así como lo establecido en la resolución Núm. 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Primero: Que, es necesario establecer criterios uniformes para evaluar a todo trabajador expuesto o enfermo, independiente de la región, empresa u organismo administrador al cual esta se encuentre afiliada.

Segundo: Que, en este sentido, la presente resolución establece los requisitos técnicos y de gestión mínimos que deben cumplir los centros de salud para ser adscritos al Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros que realizan prestaciones médicas relacionadas a trabajadores expuestos ocupacionalmente a sílice y con silicosis (PEECASI).

Tercero: Que, los conceptos entregados en la presente guía serán aplicables siempre que:

  1. No exista definición legal;

  2. Otro organismo, con competencia en la materia, no lo haya establecido previamente.

    Cuarto: Que, en consecuencia, y en mérito de lo expuesto, dicto la siguiente:

    Resolución:

    1. Apruébase los requisitos técnicos y de gestión del programa evaluación externa de la calidad de los centros que realizan prestaciones médicas relacionadas a trabajadores expuestos ocupacionalmente a sílice y con silicosis (PEECASI), elaborado por el Departamento Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile, cuyo tenor es el siguiente:

    REQUISITOS TÉCNICOS Y DE GESTIÓN DEL PROGRAMA EVALUACIÓN EXTERNA DE LA CALIDAD DE LOS CENTROS QUE REALIZAN PRESTACIONES MÉDICAS RELACIONADAS A TRABAJADORES EXPUESTOS OCUPACIONALMENTE A SÍLICE Y CON SILICOSIS (PEECASI)

    Fecha emisión: 24.05.2007

    Versión: 02

    Fecha actualización: 31.03.2015

    Subdepartamento Salud de los Trabajadores

    Departamento de Salud Ocupacional

    1. Justificación

      El Programa de Evaluación Externa de la Calidad de las prestaciones médicas relacionadas a trabajadores expuestos ocupacionalmente a sílice y con silicosis (PEECASI), inserto en el Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis (PLANESI), permite establecer criterios uniformes para evaluar a todo trabajador expuesto o enfermo, independiente de la región, empresa u organismo administrador al cual esta se encuentre afiliada.

    2. Objetivo

      Establecer los requisitos técnicos y de gestión mínimos que deben cumplir los centros de salud para ser adscritos al Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros que realizan prestaciones médicas relacionadas a trabajadores expuestos ocupacionalmente a sílice y con silicosis (PEECASI).

    3. Campo de Aplicación

      Este documento se aplicará a los Centros de Salud interesados en adscribir o mantener su adscripción al Programa de Evaluación Externa de la Calidad de los Centros que realizan prestaciones médicas relacionadas a trabajadores expuestos ocupacionalmente a sílice y con silicosis (PEECASI).

      Los niveles de adscripción son:

      ■ Nivel 1: Centro para vigilancia epidemiológica de trabajadores(as)

      expuestos(as) ocupacionalmente a sílice: Toma y lectura de

      radiografía

      ■ Nivel 2: Centro para vigilancia epidemiológica y evaluación médico

      legal de trabajadores(as) expuestos(as) ocupacionalmente

      a sílice o con silicosis. Toma y lectura de radiografía y

      espirometría.

    4. Requisitos de gestión

      Los Centros de Salud adscritos al PEECASI deberán cumplir con los requisitos de gestión que se detallan a continuación:

      4.1 Organización General

  3. Constitución Legal

    El Centro de Salud, al momento de postular al Programa, deberá

    estar legalmente constituido, poseer documentación regularizada

    y contar con la autorización sanitaria respectiva.

  4. Responsable del Programa de Aseguramiento de la Calidad

    El Centro de Salud debe contar con un Programa de Aseguramiento

    de la Calidad y asignar a uno de sus funcionarios como responsable

    del mismo.

    4.2 Equipos

  5. El Centro de Salud deberá contar con un programa documentado de

    mantenimiento y calibración de todos sus equipos (equipo

    radiográfico, de revelado, negatoscopio, estación visualización,

    espirómetro, etc.) los que se encuentran especificados en las Bases

    Técnicas.

  6. Para cada equipo se debe contar:

    - Procedimientos, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos,

    donde se identifique claramente la periodicidad para la

    calibración y evaluación de éstos,

    - Identificación de aquellos equipos que se encuentren fuera de

    servicio,

    - Plazos y fechas de calibración,

    - Documentación relacionada.

  7. Este programa de mantenimiento y calibración deberá estar en forma

    escrita en el lugar donde se realice el procedimiento.

  8. Este programa deberá explicitar las medidas correctivas a adoptar

    en caso de pesquisar un no cumplimiento de las disposiciones

    establecidas (no conformidad).

  9. Adicionalmente, el prestador deberá contar con:

    - Un inventario general del equipamiento utilizado,

    - Fichas técnicas para cada equipo crítico, señalando claramente su

    identificación (tipo de equipo, marca, modelo y Nº de serie),

    - Historial de calibraciones, mantenimiento y reparaciones según

    sea el caso,

    - Procedimientos para la mantención de una adecuada calidad del

    proceso.

    4.3. Personal

    El Centro de Salud postulante deberá contar con:

  10. Número suficiente de funcionarios para garantizar la continuidad

    y buen funcionamiento del servicio.

  11. Organigrama funcional donde se especifique su estructura, las

    funciones y responsabilidades de las personas involucradas e

    identificación de los profesionales con responsabilidad técnica

    en la obtención y entrega de los resultados.

  12. Los responsables técnicos deben cumplir los siguientes requisitos:

    ■ Toma Imagen Radiológica.

    - Ser profesional universitario en el área de la salud con

    título reconocido en Chile.

    - Desarrollo de competencias en el uso de los equipos

    radiológicos

    - Aprobación del curso "Técnica radiológica para la realización

    de radiografías de tórax según norma OIT" dictada por una

    entidad de educación superior, patrocinada por el Instituto

    de Salud Pública de Chile. La certificación de las

    competencias obtenidas del curso tendrá una vigencia de 4

    años, luego de este periodo el examinador deberá renovar su

    certificación.

    ■ Lectura de Imagen Radiológica

    - Ser médico con título reconocido en Chile.

    - Ser especialista en radiología, broncopulmonar o contar con

    un post grado o post título en Salud Ocupacional. Para este

    último caso, deberá además acreditar su desempeño en el

    área de salud ocupacional por un período no inferior a 2 años.

    - Haber rendido y aprobado "Curso de Lectura Radiológica de

    Silicosis con el Sistema OIT para neumoconiosis", patrocinado

    por el Instituto de Salud Pública de Chile, B-Reader, o

    algún otro curso reconocido por el Instituto de Salud Pública

    de Chile. La certificación de las competencias obtenidas del

    curso tendrá una vigencia de 4 años, luego de éste periodo

    el examinador deberá solicitar la renovación de la

    certificación de competencias profesionales en lo referente

    a la lectura de radiografías con técnica OIT a la institución

    correspondiente.

    - Para la evaluación médico-legal de una...

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