Resolución núm. 1850 EXENTA, publicada el 19 de Julio de 2019. DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y REVOCA RESOLUCIÓN N° 355 EXENTA, DE 2019
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESIGNA SUJETOS PASIVOS DE LA LEY N° 20.730 QUE REGULA EL LOBBY Y LAS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS Y REVOCA RESOLUCIÓN N° 355 EXENTA, DE 2019
Núm. 1.850 exenta.- Concepción, 1 de julio de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el DL N° 1.305, de 1976, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto N° 355, de 1976, que aprueba el Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización; el artículo 3° inciso segundo del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la ley N° 20.730 que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; el decreto N° 71 de 2014, de la Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento de la ley N° 20.730; las resoluciones exentas N° 2.797, de 2015, N°s. 546 y 4.412, ambas de 2016, N° 3.515, de 2017, N° 1.824 de 2018 y N° 355 de 2019; las facultades establecidas en el DS N° 355 de 1976 (V. y U.), publicado en el Diario Oficial de fecha 04.02.1977, y el decreto TRA N° 272/55/2018, de fecha 11 de septiembre del presente, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que me nombra como Director del Serviu Región del Biobío, y
Considerando:
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Que, el inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.730 establece que "el jefe superior del Servicio respectivo individualizará a las personas que, en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan dichas atribuciones, y reciban por ello regularmente una remuneración. Anualmente, el jefe superior del servicio respectivo individualizará a las personas que se encuentren en esta calidad, mediante una resolución que deberá publicarse de forma permanente en los sitios electrónicos indicados en el artículo 9°". Este artículo se remite a los sitios electrónicos a que hace referencia el artículo 7° de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
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Que, el decreto supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre...
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