Resolución núm. 1839, publicada el 16 de Abril de 2015. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 565781682

Resolución núm. 1839, publicada el 16 de Abril de 2015. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 1.839.- Valparaíso, 2 de abril de 2015.- Vistos y considerando: La resolución Nº 7.307, de fecha 30.12.2014, de esta Dirección Nacional de Aduanas, mediante la cual, entre otros aspectos incorporó en el Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, el Anexo Nº 4, relacionado con el procedimiento para la importación de mercancías, exentas del pago del IVA, para usarse en vehículos a que se refiere la subpartida 8705.30 y, para el combate de incendios y la atención directa de otras emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, como asimismo, las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación.

Que, en el Apartado 6, del Anexo Nº 4 se establecieron las normas para la confección y tramitación de la destinación aduanera suspensiva, habiéndose señalado en el numeral 6.1 que se debía tramitar "únicamente" una Declaración de Almacén Particular de Importación Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.), si al momento de la llegada al país de las mercancías que se acogerán a la Partida 00.36 del Arancel Aduanero no contaren con la resolución del Director Nacional de Aduanas.

Que esta Jefatura ha estimado conveniente innovar en este aspecto por cuanto no se puede limitar a las mercancías que ingresan al país bajo régimen suspensivo, a utilizar uno solo de ellos.

Teniendo presente: Las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda y la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. Modifícase el numeral 6.1 del Anexo Nº 4 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución Nº 1.300/06, como se indica:

    "6.1 Para las mercancías que se acogerán a la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que al momento de su llegada al país no contaren con la resolución del Director Nacional de Aduanas concediendo la franquicia, se podrá tramitar una Declaración de Almacén Particular de Importación Trámite Simplificado (D.A.P.I.T.S.), con trámite normal o anticipado, cuyos Tipos de Operación corresponderán a los códigos 117 o 167, respectivamente, o cualquier otro régimen suspensivo que el interesado considere pertinente.

    El Agente de Aduanas, por cuenta de su...

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