Resolución núm. 1831 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE PISTACHOS (PISTACIA VERA) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773092149

Resolución núm. 1831 EXENTA, publicada el 19 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE PISTACHOS (PISTACIA VERA) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN DE FRUTOS SECOS DE PISTACHOS (PISTACIA VERA) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA

Núm. 1.831 exenta.- Santiago, 11 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N°19.880 de Procedimientos Administrativos, la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto N° 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones N° 558 de 1999; N° 3.080 de 2003; N° 3.815 de 2003; N° 133 de 2005; N° 3.589 de 2012, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, frutos secos de pistacho (Pistacia vera) procedentes del Estado de California, especie sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde Estados Unidos de Norteamérica.

  4. Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N° 3.815 de 2003 y N° 3.589 de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plagas cuarentenarias de frutos secos de pistacho (Pistacia vera), provenientes de Estados Unidos de Norteamérica, determinándose como cuarentenarias las especies Amyelois transitella (Lep.: Pyralidae) y Megastigmus pistaceae (Hym.: Torymidae), lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

    Resuelvo:

  5. Establézcanse los requisitos fitosanitarios de importación para frutos secos de pistacho (Pistacia vera), procedentes de Estados Unidos de Norteamérica.

  6. Para su ingreso al país el envío deberá estar amparado por...

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