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Resolución núm. 183 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2020. DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DISPONE MEDIDAS SANITARIAS QUE INDICA POR BROTE DE COVID-19

Núm. 183 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2020.

Visto:

Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 N° 1, 19 N° 9 y 33 de la Constitución Política de la República; en el Código Sanitario; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto N° 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto supremo N° 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto N° 4 de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV); en el decreto supremo N° 9, de 2020, del Ministerio de Salud que establece coordinación por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional que indica y designa Ministro Coordinador; en el artículo 10 de la ley N° 10.336 de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que le corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.

  2. Que, a esta Secretaría de Estado le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.

  3. Que, asimismo, esta Cartera debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.

  4. Que, asimismo, a esta Cartera le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población

  5. Que, como es de público conocimiento...

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