Resolución núm. 183 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2017. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA COMUNA SALAMANCA, LOCALIDAD DE CHUCHIÑI, REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672223333

Resolución núm. 183 EXENTA, publicada el 27 de Marzo de 2017. ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA COMUNA SALAMANCA, LOCALIDAD DE CHUCHIÑI, REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE ÁREA REGLAMENTADA POR POLILLA DEL RACIMO DE LA VID (LOBESIA BOTRANA) EN LA COMUNA SALAMANCA, LOCALIDAD DE CHUCHIÑI, REGIÓN DE COQUIMBO

Núm. 183 exenta.- La Serena, 16 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley N° 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución N° 3.080, de 2003 del Director Nacional del SAG que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile, modificada por resolución exenta N° 8.125, de 5 de noviembre de 2015; resolución exenta N° 4.287, de 2014, modificada por resolución exenta N° 5.916. de 21 de octubre de 2016. de Director Nacional del SAG que Declara Control Obligatorio de la Polilla del Racimo de la Vid; y resolución N° 1.600 de la Contraloría General de República.

Considerando:

  1. Que se considera necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener o erradicar, cuando corresponda, la plaga Polilla del Racimo de la Vid.

  2. Que, para este propósito el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) está facultado para establecer las medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  3. Que, por resolución exenta Nº 6.184. de 13 de octubre de 2010, se modificó la resolución exenta Nº 2.109, en el sentido que se fija como área reglamentada para la plaga, la zona definida por un radio de 3 km. determinado desde cada lugar de detección.

  4. Que a la fecha se ha verificado el establecimiento de un brote en el área, que permite definir la zona afectada por la plaga.

    Resuelvo:

  5. Establécese como área reglamentada para Lobesia botrana en la Región de Coquimbo el polígono de 33 vértices, determinado por las...

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