Resolución núm. 18291 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2018. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD, PE Nº 5/21, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO LÁMPARA LED CON BALASTO INCORPORADO PARA USO EN SERVICIO GENERAL DE ILUMINACIÓN EN ALUMBRADO PÚBLICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 743354033

Resolución núm. 18291 EXENTA, publicada el 22 de Octubre de 2018. APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD, PE Nº 5/21, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO LÁMPARA LED CON BALASTO INCORPORADO PARA USO EN SERVICIO GENERAL DE ILUMINACIÓN EN ALUMBRADO PÚBLICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE ANÁLISIS Y/O ENSAYOS DE SEGURIDAD, PE Nº 5/21, PARA CERTIFICAR Y ENSAYAR EL PRODUCTO ELÉCTRICO LÁMPARA LED CON BALASTO INCORPORADO PARA USO EN SERVICIO GENERAL DE ILUMINACIÓN EN ALUMBRADO PÚBLICO, COMERCIAL E INDUSTRIAL

Núm. 18.291 exenta.- Santiago, 24 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, Orgánica de esta Superintendencia; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante resolución exenta Nº 687, de fecha 12.10.2011, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que el producto que se indica a continuación, para su comercialización en el país debe contar con su correspondiente Certificado de Aprobación de Seguridad, otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:

    . Lámparas LED con Balasto incorporado

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, para otorgar los Certificados de Aprobación de los productos, máquinas e instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones de seguridad, eficiencia energética y/o calidad establecidas y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  3. Que en la tramitación del presente protocolo de análisis y/o ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; ya que mediante el Ord. Nº 5135, de fecha 2.05.2016, fue presentado a consulta pública nacional e internacional, por un período de dos meses, recibiéndose en ese tiempo observaciones y propuestas al respecto, las cuales fueron consideradas y evaluadas en la sesión del Comité Técnico realizada por esta Superintendencia con fecha 6.10.2016.

    Resuelvo:

  4. Apruébase el Protocolo de Análisis y/o Ensayos de Seguridad, para la certificación del producto eléctrico que se señala en la tabla siguiente:

    TABLA

    El texto íntegro del Protocolo de Ensayos individualizado en la presente resolución, se encuentra en esta...

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