Resolución núm. 1825 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.608, DE 2017
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.608, DE 2017
Núm. 1.825 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2017.
Vistos:
La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el Código Sanitario para los Animales Terrestres, 2016, 25° edición, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el decreto N° 977, de 1994, del Ministerio de Salud "Reglamento Sanitario de los Alimentos"; la resolución N° 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución N° 3.397, de 1998, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas; la resolución N° 833, de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino enfriadas o congeladas; la resolución N° 3.817, de 2006, que fija exigencias sanitarias para la internación de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada; la resolución N° 1.608, de 2017, que adopta medidas provisionales a la importación de carne fresca de bovino, porcino y aves desde Brasil; la resolución N° 1.762 de 2017, que modifica la anterior.
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.
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Que es función del Servicio habilitar los establecimientos con el fin de evaluar y verificar la naturaleza de los procesos y sus controles que se realizan en origen, para el cumplimiento de las exigencias sanitarias.
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Que las habilitaciones constituyen un procedimiento habitual y necesario, que da transparencia al comercio entre los países, estableciendo las equivalencias entre los sistemas de control y supervisión.
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Que el Servicio como autoridad garante de la sanidad animal, está facultado para autorizar la importación de carnes y sus productos, evitando la introducción al país de productos que no cumplan las regulaciones chilenas, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto.
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Que Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas...
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