Resolución núm. 1825 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.608, DE 2017 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672453361

Resolución núm. 1825 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.608, DE 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 1.608, DE 2017

Núm. 1.825 exenta.- Santiago, 24 de marzo de 2017.

Vistos:

La ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el Código Sanitario para los Animales Terrestres, 2016, 25° edición, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el decreto N° 977, de 1994, del Ministerio de Salud "Reglamento Sanitario de los Alimentos"; la resolución N° 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución N° 3.397, de 1998, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas; la resolución N° 833, de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino enfriadas o congeladas; la resolución N° 3.817, de 2006, que fija exigencias sanitarias para la internación de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada; la resolución N° 1.608, de 2017, que adopta medidas provisionales a la importación de carne fresca de bovino, porcino y aves desde Brasil; la resolución N° 1.762 de 2017, que modifica la anterior.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo público garante de la sanidad animal en el país.

  2. Que es función del Servicio habilitar los establecimientos con el fin de evaluar y verificar la naturaleza de los procesos y sus controles que se realizan en origen, para el cumplimiento de las exigencias sanitarias.

  3. Que las habilitaciones constituyen un procedimiento habitual y necesario, que da transparencia al comercio entre los países, estableciendo las equivalencias entre los sistemas de control y supervisión.

  4. Que el Servicio como autoridad garante de la sanidad animal, está facultado para autorizar la importación de carnes y sus productos, evitando la introducción al país de productos que no cumplan las regulaciones chilenas, determinando acciones de prevención que se requieran con este objeto.

  5. Que Chile es miembro del Acuerdo sobre Aplicación de Medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR