Resolución núm. 1820 EXENTA, publicada el 05 de Enero de 2016. DISPONE MODIFICACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS, EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
DISPONE MODIFICACIÓN EN LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS, EN LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.820 exenta.- Santiago, 30 de diciembre de 2015.
Visto:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.529, de 2011, del Ministerio de Educación, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2012, del Ministerio de Educación, que establece las Direcciones Regionales de la Superintendencia de Educación y Oficinas Regionales de la Agencia de Calidad de la Educación y define sus potestades, funciones y el ámbito geográfico que abarca cada una de ellas; en el decreto Nº 571, de 2014, del Ministerio de Educación, que nombra al Superintendente de Educación; en el decreto exento Nº 779, de 24 de septiembre del 2014, de la Superintendencia de Educación, que establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación; el ordinario Nº 1.304, de 24 de diciembre de 2015, del Superintendente de Educación, que informa a los sostenedores de establecimientos educacionales la modificación en la tramitación de procesos sancionatorios; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, la Superintendencia de Educación en adelante "la Superintendencia", es un servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Educación.
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Que, conforme al artículo 66 de la ley Nº 20.529, si se detectaren infracciones que pudieren significar contravención a la normativa educacional, el Director Regional competente, mediante resolución fundada, ordenará la instrucción de un procedimiento administrativo sancionatorio y designará un fiscal instructor encargado de su tramitación, de formular cargos, de investigar...
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