Resolución núm. 182 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2021. APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO SUPREMO Nº18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 864658477

Resolución núm. 182 EXENTA, publicada el 20 de Abril de 2021. APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO SUPREMO Nº18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyResolución

APRUEBA RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA Y SUS ANEXOS, DEL DECRETO SUPREMO Nº18, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL DEPORTE, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE BECAS PARA DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO

Núm. 182 exenta.- Santiago, 1 de abril de 2021.

Vistos:

  1. El DFL Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  2. La ley Nº19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

  3. La ley Nº20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

  4. La ley Nº19.712, del Deporte.

  5. El decreto supremo Nº544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican.

  6. El decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento.

  7. Lo informado mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2021 por la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile.

  8. La resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

Considerando:

  1. Que, la ley Nº20.686 faculta especialmente al Ministerio del Deporte para proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte, como también para estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva.

  2. Que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile, creado por la ley Nº19.712, del Deporte, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del Deporte, a quien corresponde ejecutar la Política Nacional de Deporte, para lo cual podrá ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna.

  3. Que, el artículo 12 letra l) de la Ley del Deporte, establece como función especial del Instituto Nacional de Deportes de Chile el financiar o contribuir al financiamiento de becas a deportistas, profesionales de la educación física y del deporte y dirigentes de organizaciones deportivas, para su capacitación, perfeccionamiento y especialización, en la forma que determine el Reglamento.

  4. Que, en el ejercicio de las facultades legales referidas en los párrafos precedentes, se ha dictado el decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, publicado en el Diario Oficial de 1º de marzo de 2021.

  5. Que, en cumplimiento al mandato contenido en el artículo 2º, letra e) del nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, es necesaria la dictación de la resolución complementaria estableciendo los logros deportivos que permiten el ingreso al Sistema de Becas, su categorización, montos de subvención por categoría, modalidades priorizadas y la regulación de todas las otras materias asignadas a esa resolución por el nuevo Reglamento.

  6. Que, la Unidad de Apoyo Integral a Deportistas, dependiente del Departamento de Deporte de Alto Rendimiento y Competitivo del Instituto Nacional de Deportes de Chile, mediante correo electrónico de 30 de marzo de 2021, informó la pertinencia técnica de los logros deportivos, categorización, montos de la subvención y demás materias contenidas en la resolución complementaria que por este acto se aprueba.

Resuelvo:

1) Apruébase la Resolución Complementaria del decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba Nuevo Reglamento del Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, en adelante el "Reglamento", cuyo texto es el siguiente:

RESOLUCIÓN COMPLEMENTARIA

  1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1 Objetivo y ámbito de aplicación de la Resolución Complementaria.

El presente instrumento tiene por objeto establecer los logros, las categorías, los montos y las demás materias relativas al Sistema de Becas para Deportistas de Alto Rendimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2º del decreto supremo Nº18, de 2020, del Ministerio del Deporte.

La Resolución Complementaria vigente al momento en que el o la deportista obtiene el logro, regirá la totalidad del periodo de su permanencia en el Sistema de Becas, en todas aquellas materias correspondientes a su ámbito regulatorio. Se exceptúa de la regla anteriormente señalada el caso de los logros obtenidos en Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico, cuando una nueva Resolución Complementaria, dictada con posterioridad a la fecha de ingreso del deportista, modifica el tratamiento de las categorizaciones y/o montos de las subvenciones asignadas a esos logros, en cuyo caso se aplicará al becario el régimen más beneficioso de la nueva Resolución Complementaria.

  1. LOGROS DEPORTIVOS.

Artículo 2 Logros deportivos que habilitan para ingresar al Sistema de Becas.

Se considerarán como logros deportivos que habilitan para ingresar al Sistema de Becas, aquellos obtenidos en modalidades y pruebas, individuales o colectivas, convocadas y premiadas, en el Programa de los Mega Eventos del Ciclo Olímpico y Paralímpico vigente. Estos logros son los siguientes:

  1. Obtención de logros en Campeonatos Mundiales, Panamericanos y Sudamericanos específicos, en deporte paralímpico y convencional, y Copas del Mundo, según lo dispuesto en esta Resolución Complementaria.

  2. Clasificación a Juegos Olímpicos y a Juegos Paralímpicos.

  3. Clasificación a Juegos Panamericanos y a Juegos Parapanamericanos, exclusivamente en Modalidades Colectivas, conforme a las reglas y requisitos establecidos en la presente Resolución Complementaria.

Artículo 3 Categorización de los logros para Modalidades Individuales.

Las categorías, montos y años de permanencia en el Sistema de Becas, por logros obtenidos en categoría Juvenil y Todo Competidor, correspondientes a deportes individuales, del Ciclo Olímpico y Paralímpico de verano e invierno, son los siguientes:

Artículo 4 Categorización de los logros para Modalidades Colectivas.

Las categorías, montos y años de permanencia en el Sistema de Becas, por logros obtenidos en categoría Juvenil y Todo Competidor, correspondientes a deportes colectivos, del ciclo olímpico y paralímpico de verano e invierno, son los siguientes:

Artículo 5 De la Categoría Todo Competidor o Absoluta y Categoría Juvenil.

a.- Categoría Todo Competidor o Absoluta, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas competiciones de deporte convencional o deporte paralímpico, que autorizan la participación de deportistas sin requisitos de límites de edad, conforme a las reglamentaciones oficiales específicas dispuestas por las respectivas modalidades deportivas y/o entidades organizadoras de eventos deportivos.

b.- Categoría Juvenil, para los efectos de la presente Resolución Complementaria, corresponde a aquellas competiciones de deporte convencional o deporte paralímpico, de categoría inmediatamente anterior a la Categoría Todo Competidor.

Sin perjuicio de la categoría y monto que les asigne esta resolución, los logros obtenidos por deportistas juveniles en su último año de competición en dicha categoría, tendrán en el Sistema de Becas una vigencia de dos años a partir de la fecha del logro. Lo anterior, siempre y cuando la modalidad deportiva en la cual compite el o la deportista, no sea una categoría transitoria de aquellas señaladas en el Anexo IV de esta resolución.

Artículo 6 De los logros deportivos en Categorías Transitorias.

Los logros obtenidos en las Categorías Transitorias, es decir, aquellas categorías que siendo destinadas a deportistas Todo Competidor se segmentan etariamente, serán considerados para el ingreso y permanencia en el Sistema de Becas como un logro...

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