Resolución núm. 1814 EXENTA, publicada el 25 de Marzo de 2020. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (SOLANUM LYCOPERSICUM L. SIN. LYCOPERSICON ESCULENTUM) PROCEDENTES DE ARGENTINA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA FRUTOS FRESCOS DE TOMATE (SOLANUM LYCOPERSICUM L. SIN. LYCOPERSICON ESCULENTUM) PROCEDENTES DE ARGENTINA
Núm. 1.814 exenta.- Santiago, 17 de marzo de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112, de 2018, del Ministerio de Agricultura, que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 3.589 de 2012; todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
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Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
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Que el Servicio ha recibido solicitudes de usuarios interesados para importar al país, frutos frescos de tomate (Solanum lycopersicum), especie sin requisitos fitosanitarios establecidos para su importación desde Argentina.
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Que, de acuerdo a los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones N°s 3.815, de 2003 y 3.589, de 2012, de este Servicio, el establecimiento de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plagas cuarentenarias de frutos frescos de tomate (Solanum lycopersicum), procedentes de Argentina, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.
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Que, de acuerdo a la resolución Nº 3.589, de 2012, de este Servicio, que establece la categorización de productos según su riesgo de plagas, los frutos frescos deberán arribar al territorio nacional amparados por un Certificado Fitosanitario Oficial Original emitido por la autoridad Fitosanitaria del país de procedencia.
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Que...
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