Resolución núm. 1803 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN', LOS CONVENIOS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 863892349

Resolución núm. 1803 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2021. DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR BAJO LA FÓRMULA 'POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN', LOS CONVENIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

DELEGA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN, LA FACULTAD DE SUSCRIBIR BAJO LA FÓRMULA "POR ORDEN DEL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN", LOS CONVENIOS QUE INDICA

Núm. 1.803 exenta.- Santiago, 5 de abril de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado; y en la resolución Nº 7 de 2019, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Fondo de Apoyo a la Educación Pública, creado por el artículo trigésimo séptimo transitorio, de la Ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado, tiene por finalidad la recuperación y fortalecimiento de la educación pública, en todos sus niveles y modalidades, sea que ésta se encuentre administrada, en tanto sostenedores de establecimientos educacionales, por los municipios, corporaciones municipales o sus sucesores legales en el desempeño de tal función;

  2. Que los recursos que sean distribuidos en virtud del Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), deben ser destinados únicamente al financiamiento de acciones que impacten directamente en el desarrollo de las actividades propias de los establecimientos educacionales beneficiados con tales recursos;

  3. Que todos aquellos Sostenedores beneficiarios de fondos FAEP se encuentran obligados a rendir cuenta sobre los ingresos y gastos de los recursos que les fueron otorgados;

  4. Que, respecto a las rendiciones de fondos, el Ministerio podrá exigir la restitución respecto de todos aquellos saldos no ejecutados, no rendidos u observados y que no hayan sido oportunamente subsanados;

  5. Que en virtud de la normativa antes reseñada y de los recursos...

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