Resolución núm. 1800 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2018. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS DESECADAS DE SORGHUM VULGARE PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 708187393

Resolución núm. 1800 EXENTA, publicada el 09 de Abril de 2018. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS DESECADAS DE SORGHUM VULGARE PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE RAMILLAS DESECADAS DE SORGHUM VULGARE PROCEDENTES DE CUALQUIER ORIGEN

Núm. 1.800 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2018.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 3.080, de 2003; 3.815, de 2003; 133, de 2005; 3.589, de 2012; 6.383, de 2017, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante indistintamente el Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que el Servicio Agrícola y Ganadero ha recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país ramillas desecadas de Sorghum vulgare desde cualquier origen, artículo cuyos requisitos fitosanitarios no estaban establecidos para su importación.

  4. Que de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de ramillas desecadas de Sorghum vulgare, procedentes de todo origen, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  5. Que, a objeto de favorecer la comprensión de la normativa relacionada con los tratamientos de fumigación, se ha resuelto expresar las dosis y concentraciones de fumigantes en gr/m³, correspondiendo derogar la resolución Nº 6.383, de 2017.

    Resuelvo:

  6. Establécense los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para ramillas desecadas de Sorghum vulgare, procedentes de cualquier origen.

  7. El envío deberá venir amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en el cual consten las siguientes declaraciones adicionales:

    2.1 El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Rottbellia cochinchinensis, Acroptylon repens, Alhagi maurorum, Diplotaxis tenuifolia y Brassica tournefortii.

    2.2 El envío ha...

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