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Resolución núm. 18, publicada el 05 de Enero de 2021. PRORROGA LA EXENCIÓN TEMPORAL DE TOMA DE RAZÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

PRORROGA LA EXENCIÓN TEMPORAL DE TOMA DE RAZÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SOBRE LA MATERIA QUE INDICA

Núm. 18.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.

Vistos:

Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes, y lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. Que el inciso 5° del artículo 10 de la ley N° 10.336 faculta al Contralor General para dictar disposiciones sobre exención de toma de razón en los términos que expresa.

  3. Que, en mérito de lo señalado, esta Entidad Fiscalizadora emitió la resolución N° 25, de 2019, que exime de toma de razón los actos administrativos del Ministerio de Obras Públicas y sus Direcciones que aprueben liquidaciones de contratos de obra pública y de consultorías y asesorías directamente relacionadas con una obra específica, que acorde con la reglamentación pertinente, debieron efectuarse antes del 24 de noviembre de 2008.

  4. Que, con arreglo al artículo 2° de la anotada resolución, las exenciones de toma de razón aludidas rigen hasta el 31 de diciembre de 2020.

  5. Que la Fiscal del Ministerio de Obras Públicas ha solicitado, en atención a las circunstancias derivadas de la pandemia que afecta al país, una prórroga de dicho plazo.

Resuelvo:

Artículo 1°

Sustitúyese, en el artículo 2° de la resolución N° 25, de 2019, de este origen, la expresión "31 de diciembre de 2020" por "30 de junio de 2021".

Artículo 2°

La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas deberá remitir a la Contraloría General, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de la presente resolución, una actualización del cronograma con la planificación detallada de que trata el inciso primero del artículo de la...

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