Resolución núm. 18, publicada el 14 de Octubre de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 48, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES' Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 817698737

Resolución núm. 18, publicada el 14 de Octubre de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 48, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES' Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 48, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "PLAN DE FORTALECIMIENTO UNIVERSIDADES ESTATALES" Y FIJA SU TEXTO REFUNDIDO

Núm. 18.- Santiago, 10 de julio de 2019.

Considerando:

Que, la Ley N° 21.125, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2019, en la Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 221 y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 417, Glosa 08, contempla recursos para el "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales" y para el "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales - Infraestructura" que en su total asciende a M$18.760.116.-.

Que, la Glosa 08 indica que los recursos son para el fortalecimiento de las universidades estatales referidas en el artículo 1° del DFL N° 4 de 1981, de Ministerio de Educación, bajo los términos y condiciones establecidos mediante resolución N° 48, de 2017, del Ministerio de Educación y sus modificaciones.

Que, la mencionada Glosa 08 indica, además, que estos recursos se destinarán a la implementación de un programa de fortalecimiento a diez años, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y en el contrato de préstamo N° 8785-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile.

Que, a su vez, la citada Glosa 08 indica que los usos y ejes estratégicos serán estipulados en los convenios que, para estos efectos, se suscriban entre el Ministerio de Educación y cada una de las universidades referidas, de conformidad a lo establecido en la ley N° 21.094.

Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar las asignaciones presupuestarias "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales" y "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales - Infraestructura", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarla a nuevas necesidades y, de esa manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y;

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley N° 21.125 de Presupuestos del Sector Público para el Año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 29, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 221, y Subtítulo 33, Ítem 03, Asignación 417, Glosa 08; en la Ley N° 21.094 sobre Universidades Estatales; en la resolución N° 48, de 2017, del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase la resolución N° 48, de 2017, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

  1. Reemplácese el artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1°: Objeto.

    Las asignaciones presupuestarias denominadas "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales" y "Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales - Infraestructura", tienen por objeto desarrollar proyectos que apoyen el desarrollo institucional de las universidades estatales referidas en el artículo 1° del DFL N°4 de 1981, Ministerio de Educación, en el marco del diseño e implementación de un plan de fortalecimiento a diez años, los que se asignarán en conformidad a lo establecido en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, y en el contrato de préstamo N° 8785-CL celebrado entre el BIRF y el Gobierno de Chile".

  2. Modifícase el artículo 2° de la siguiente forma:

    Elimínase la frase ", que se encuentren acreditadas en conformidad a la ley N° 20.129".

  3. Reemplácese el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°: Distribución de los Recursos.

    La distribución de los recursos contemplados para el presente acto administrativo se determinará de la siguiente manera:

    Primera Parte

    Se destinará un fondo de M$1.500.000 a distribuir en partes iguales entre las universidades creadas mediante la ley N°20.842.

    Segunda Parte

    El monto a distribuir en la Segunda Parte se obtendrá mediante la diferencia entre el total asignado por ley de presupuesto para este fondo y el monto de la Primera Parte.

    Antes de aplicar los criterios que se describen a continuación, se identificarán las universidades beneficiarias de esta Segunda Parte, para lo cual se excluirán del total de universidades estatales, las universidades beneficiarias de la Primera Parte.

    1) Se distribuirán M$550.000 entre las universidades cuya Casa Central se encuentre ubicada en alguna de las regiones denominada como Zona Extrema según la ley N°20.655, de acuerdo con los siguientes pasos:

    1. Se identificarán las universidades beneficiarias del presente numeral.

    2. Se tomará la distancia en kilómetros entre la ciudad de Santiago, y la ciudad a la que pertenece la institución beneficiaria, entendiendo como tal la ciudad en la que se localiza la Casa Central de la misma. Dichas distancias, se obtendrán desde la página web de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

    3. Se sumarán los valores correspondientes a cada una de las instituciones beneficiarias, obtenidos de acuerdo con el numeral anterior.

    4. Por último, para obtener el monto que corresponderá a cada una de las instituciones beneficiarias, se calculará la fracción obtenida de la división de cada uno de los valores resultantes del literal b. y el c., multiplicándose por el monto total a distribuir por el presente numeral.

      Al monto disponible en esta Segunda Parte se le restará el valor asignado en el numeral 1), previo a aplicar los siguientes numerales.

      2) Se distribuirá el 50% del monto disponible, en partes iguales entre todas las universidades beneficiarias de esta Segunda parte.

      3) Se distribuirá el 25% del monto disponible, según el orden que se detalla a continuación:

    5. Para cada universidad beneficiaria se identificarán y sumarán los fondos de asignación directa mediante los cuales recibieron recursos de la ley de presupuestos del año anterior. A saber, Aporte Artículo 2° DFL (Ed) N°4, de 1981, Convenio Marco Universidades Estatales, Educación Superior Regional, Universidad de Chile, Plan de Fortalecimiento Universidades Estatales e Internacionalización de Universidades.

    6. Se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo con la información proporcionada por el Servicio de Información de Educación Superior (SIES), la matrícula de planes regulares de Pregrado y Postgrado en el año anterior al cálculo.

    7. Se calculará un valor per cápita para cada universidad beneficiaria, mediante la fracción entre el monto del literal a. y el valor del literal b.

    8. Se identificará el valor máximo entre los valores obtenidos en el literal anterior.

    9. Se determinará el valor de la brecha de cada universidad beneficiaria, la que se obtiene mediante la diferencia del valor máximo obtenido en el literal d. y el valor que haya obtenido la institución de acuerdo al literal c.

    10. Para cada universidad beneficiaria se multiplicará el valor de la brecha, calculada mediante el literal e., por la matrícula obtenida mediante el literal b.

    11. Se sumarán los valores de todas las instituciones beneficiarias, obtenidos de acuerdo al literal f.

    12. Finalmente, para obtener el monto que corresponderá a cada una de las instituciones beneficiarias, se calculará la fracción obtenida de la división de cada uno de los valores resultantes del literal f. y el g., multiplicándose por el monto total a distribuir por el presente numeral.

      4) Se distribuirá el 8% del monto disponible y se calculará de acuerdo con los siguientes indicadores y la secuencia descrita en cada uno de ellos:

      1. Publicaciones por Académico con Grado de Doctor:

    13. Mediante la información proporcionada por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), se determinará, respecto de cada una de las instituciones beneficiarias, el número de publicaciones citables en Scopus correspondientes al año que antecede al año anterior al cálculo.

    14. Se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo con la información proporcionada por el SIES, el número de académicos con jornada completa con grado de doctor en el año que antecede al anterior al cálculo.

      Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por treinta y nueve (39) o más horas a la semana.

    15. Se procederá a calcular para cada universidad beneficiaria, las publicaciones por académico con grado de doctor, mediante la fracción obtenida de la división de cada uno de los valores resultantes del literal a. y el b.

    16. Se sumarán los valores obtenidos para cada universidad beneficiaria de acuerdo con el literal anterior.

    17. Se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción obtenida de la división de cada uno de los valores resultantes del literal c. y el d.

      1. Porcentaje Académicos Jornada Completa con Grado de Doctor:

    18. Se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo a la información proporcionada por el SIES, el número total de académicos con jornada completa y el número de académicos con jornada completa con grado de doctor, en el año anterior al cálculo.

      Para estos efectos se considerará como docentes con "jornada completa", a aquellos académicos contratados por treinta y nueve (39) o más horas a la semana.

    19. Para cada universidad beneficiaria se calculará la fracción entre el número de académicos con jornada completa con grado de doctor y número total de académicos con jornada completa.

    20. Se procederá a sumar las fracciones de todas las universidades beneficiarias, calculadas mediante el literal anterior.

    21. Se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción obtenida de la división de cada uno de los valores resultantes del literal g. y el h.

      1. Participación del total de Programas de Doctorado Acreditado:

    22. De acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año...

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