Resolución núm. 18, publicada el 22 de Diciembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 751590133

Resolución núm. 18, publicada el 22 de Diciembre de 2018. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

Núm. 18.- Santiago, 28 de agosto de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 39 y 41 letra g), de la ley Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en la ley N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el DFL N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto N° 174, de 2017, del Ministerio de Educación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante e indistintamente "la Agencia", es un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es evaluar y orientar el sistema educativo para que éste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas.

  2. Que, el artículo 32 de la ley N° 20.529, señala que los órganos de la Agencia son el Consejo y el Secretario Ejecutivo, siendo este último el Jefe Superior del Servicio.

  3. Que, el Consejo de la Agencia está constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, son nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública, y en su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo al menos uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en Educación Parvularia. Los miembros del Consejo serán nombrados por un periodo de seis años, pudiendo ser designados por un nuevo período, su renovación es por parcialidades de tres y dos consejeros cada tres años.

  4. Que, la parte final del artículo 39 de la precitada norma dispone que el Consejo determinará su funcionamiento mediante un reglamento interno.

  5. Que, en virtud de lo anterior, en Sesión Ordinaria N° 263, celebrada con fecha 26 de septiembre de 2017, el Consejo de la Agencia aprobó su reglamento interno de funcionamiento.

  6. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 7º del artículo de la ley Nº 19.880, las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se denominan acuerdos y se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente.

  7. Que, en atención a lo antes expuesto, le corresponde al Jefe Superior de la Agencia de la Calidad de la Educación dictar el acto administrativo que apruebe el reglamento de funcionamiento del Consejo.

Resuelvo:

  1. - Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO CONSEJO DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

TÍTULO I Organización Interna del Consejo de la Agencia Artículos 1 a 5
Párrafo 1 ° Artículos 1 y 2

De la Organización Interna del Consejo de la Agencia

Artículo 1°

El Consejo de la Agencia de Calidad de la Educación, en adelante "el Consejo", está constituido por cinco miembros de destacada experiencia en la actividad educativa, nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública. En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo al menos uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la Educación Parvularia.

Artículo 2° Corresponderá al Consejo:
  1. Aprobar y dar seguimiento al plan estratégico de la Agencia, el cual deberá ser actualizado y ajustado a lo menos cada seis años. Dicho plan deberá explicitar las orientaciones que se utilizarán para efectos de la ordenación y evaluación de los establecimientos educacionales;

  2. Aprobar y dar seguimiento anualmente al plan de trabajo de la Agencia, así como la memoria y el balance del año anterior, y conocer el anteproyecto de presupuesto;

  3. Aprobar la ordenación de los establecimientos educacionales y aprobar anualmente el cambio de ordenación de los establecimientos educacionales;

  4. Aprobar las certificaciones que realice el Secretario Ejecutivo de la Agencia, cuando un establecimiento se mantenga en la categoría de Desempeño Insuficiente según el artículo 31 de la ley N° 20.529;

  5. Determinar el plan de evaluaciones nacionales e internacionales que se propondrá al Ministerio de Educación;

  6. Aprobar el Registro de Personas o Entidades acreditadas para apoyar la realización de las visitas evaluativas;

  7. Aprobar la organización interna, las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades de la Agencia así como el personal adscrito a tales unidades, y

  8. Ejercer las demás atribuciones que las leyes y reglamentos le encomiendan al Consejo.

Párrafo 2 ° Artículos 3 a 5

De su integración

Artículo 3°

Los miembros del Consejo serán nombrados por el Ministro de Educación, previa selección conforme al Sistema de Alta Dirección Pública.

Los consejeros serán nombrados por un periodo de seis años, pudiendo ser designados por un nuevo periodo. La designación comenzará a regir desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe su nombramiento y en todo caso no podrá extenderse más allá del respectivo sexenio en que deba producirse una nueva renovación parcial de consejeros de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley N° 20.529.

Artículo 4°

Los consejeros se renovarán por parcialidades de tres y dos integrantes...

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