Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2017. ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 657823077

Resolución núm. 18 EXENTA, publicada el 13 de Enero de 2017. ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PRIMER PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE NORMAS PROCEDIMENTALES ESTRICTAMENTE NECESARIAS PARA EL PROCESO DE PLANIFICACIÓN ANUAL DE LA TRANSMISIÓN A REALIZARSE CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY Nº 20.936

Núm. 18 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2017.

Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 9º letra h) del DL Nº 2.224 de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente "la Comisión", modificado por Ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía;

  2. Lo dispuesto en el DFL Nº 4 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 de Minería de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la Ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente "la Ley" o "Ley General de Servicios Eléctricos";

  3. Lo dispuesto en la Ley Nº 20.936, que Establece un Nuevo Sistema de Transmisión Eléctrica y Crea un Organismo Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "Ley Nº 20.936", y

  4. Lo señalado en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1) Que, con fecha 20 de julio de 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.936 que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos;

2) Que, la ley Nº 20.936 citada precedentemente, reemplazó el Título III de la Ley General de Servicios Eléctricos por un nuevo Título III, "De los Sistemas de Transmisión Eléctrica";

3) Que, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 20.936 establece en su inciso segundo que las normas contenidas en los artículos 87º y siguientes de la ley relativas a la planificación de la transmisión entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2017;

4) Que, en igual fecha señalada en el considerando anterior, el Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, en adelante e indistintamente "el Coordinador", comenzará a ejercer las funciones que la ley le asigna, relativas a la planificación de los distintos segmentos de la transmisión;

5) Que, en particular, el artículo 91º de la Ley General de Servicios Eléctricos, regula la presentación de una propuesta anual de expansión para los distintos segmentos de la transmisión por parte del Coordinador, y la presentación de propuestas de proyectos de expansión de la transmisión por parte de sus promotores hasta la emisión del informe técnico definitivo con el plan de expansión anual por parte de la Comisión;

6) Que, el artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que dentro del plazo de un año contado desde su publicación en el Diario Oficial, se deberán dictar los reglamentos que establezcan las disposiciones necesarias para su ejecución;

7) Que, sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, el mismo artículo vigésimo transitorio de la ley Nº 20.936 dispone que, mientras los reglamentos no entren en vigencia, dichas disposiciones se sujetarán, en cuanto a los plazos, requisitos y condiciones a las disposiciones de la ley y a las que se establezcan por resolución exenta de la Comisión, las que tendrán una vigencia máxima de dieciocho meses contados desde la publicación de la ley Nº 20.936 en el Diario Oficial, sin perjuicio de la eventual prórroga que pueda otorgarse de conformidad a lo dispuesto en el mismo artículo, y

8) Que, a este efecto, la Comisión viene en establecer por la presente resolución las normas procedimentales estrictamente necesarias para llevar a cabo el primer proceso de planificación anual regulado por la ley Nº 20.936, correspondiente al año 2017.

Resuelvo:

Artículo primero

Establece las siguientes normas procedimentales estrictamente necesarias para el primer proceso de planificación anual de la transmisión regulado en el nuevo Capítulo II de la Ley General de Servicios Eléctricos, correspondiente al año 2017.

 

Artículo 1º

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se entenderá por:

  1. Coordinador: Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional, al que se refiere el artículo 212º-1 de la ley.

  2. Comisión: Comisión Nacional de Energía.

  3. Ley: Decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos...

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