Resolución núm. 1791 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS AFECTADOS POR LOS TEMPORALES DE FEBRERO DE 2019 DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA EN LAS COMUNAS QUE SE INDICA - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 808507373

Resolución núm. 1791 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS AFECTADOS POR LOS TEMPORALES DE FEBRERO DE 2019 DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA EN LAS COMUNAS QUE SE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS AFECTADOS POR LOS TEMPORALES DE FEBRERO DE 2019 DE LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA, TARAPACÁ Y ANTOFAGASTA EN LAS COMUNAS QUE SE INDICA

Santiago, 8 de agosto de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.791 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta Nº 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, y su modificación efectuada mediante resolución exenta Nº 529 de fecha 8 de febrero de 2019, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

  3. Las resoluciones exentas Nº 613 de la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota; Nº 437 y Nº 459 de la Intendencia de la Región de Tarapacá; y Nº 418 de la Intendencia de la Región de Antofagasta, todas de 2019, que declaran alerta roja en sus respectivos territorios, por el evento meteorológico que afectó dichas regiones, en el mes de febrero de 2019, y

    Considerando:

    La urgente necesidad de atender a las familias de las comunas de Arica, Putre y Camarones de la Región de Arica y Parinacota; de todas las comunas de la Región de Tarapacá; y de las comunas de Calama y San Pedro de Atacama de la Región de Antofagasta, las cuales fueron afectadas producto de un sistema frontal de mal tiempo, consistente en lluvias y bajas temperaturas, que afectaron al territorio durante los meses estivales del año 2019, provocando daños a personas, caminos y viviendas, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámase a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para la reparación de viviendas afectadas por el evento meteorológico ocurrido en febrero del año 2019, en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.

    2. Sólo podrán participar en este llamado extraordinario los afectados por dichos temporales de las comunas de Arica, Putre y Camarones de la Región de Arica y Parinacota; de todas las comunas de la Región de Tarapacá; y de las comunas de Calama y San Pedro de Atacama de la Región de Antofagasta.

    3. Las selecciones podrán efectuarse a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de octubre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para las regiones de este llamado, y podrán seleccionarse los proyectos que cuenten con informes técnicos aprobados por el Serviu respectivo, al último día hábil de cada mes.

    4. La calidad de afectados se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados del Minvu, y la postulación a este llamado se deberá realizar en forma individual.

    5. Se consideran como viviendas objeto de atención de este llamado, todas aquellas que presentan Daño Reparable Moderado y Daño Reparable Mayor, que figuren en la Ficha de Catastro correspondiente debido al sistema frontal de los meses estivales del año 2019, emplazadas en las comunas señaladas en el resuelvo 2 precedente.

    6. Los recursos que se destinarán para la selección de los proyectos presentados para el presente llamado, se distribuirán regionalmente según el cuadro que se agrega a continuación...

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