Resolución núm. 1783 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS AFECTADOS CON DAÑO REPARABLE MODERADO Y DAÑO REPARABLE MAYOR, PRODUCTO DEL SISMO EN TONGOY EN ENERO DEL PRESENTE AÑO, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 808507377

Resolución núm. 1783 EXENTA, publicada el 14 de Agosto de 2019. LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS AFECTADOS CON DAÑO REPARABLE MODERADO Y DAÑO REPARABLE MAYOR, PRODUCTO DEL SISMO EN TONGOY EN ENERO DEL PRESENTE AÑO, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

LLAMA A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN SU TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 255 (V. Y U.), DE 2006, DESTINADA A LA ATENCIÓN DE LOS AFECTADOS CON DAÑO REPARABLE MODERADO Y DAÑO REPARABLE MAYOR, PRODUCTO DEL SISMO EN TONGOY EN ENERO DEL PRESENTE AÑO, EN LA REGIÓN DE COQUIMBO

Santiago, 8 de agosto de 2019.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.783 exenta.

Visto:

  1. El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.

  2. La resolución exenta N° 152 (V. y U.), de fecha 10 de enero de 2019, y su modificación que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2019, en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS N° 255 (V. y U.), de 2006.

    Considerando:

    La urgente necesidad de atender a las familias de la comuna de Tongoy, cuyas viviendas resultaron afectadas por el sismo de enero de 2019, con Daño Reparable Moderado y Daño Reparable Mayor según la clasificación establecida en la Ficha de Catastro de este Ministerio, dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Llámese a postulación extraordinaria de proyectos del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, para la reparación de viviendas afectadas por el sismo ocurrido en enero del año 2019, en la comuna de Tongoy.

    2. Solo podrán participar en este llamado extraordinario los afectados por el sismo del 19 de enero de 2019, en la comuna de Tongoy, que cuenten con informes técnicos aprobados por Serviu de la Región de Coquimbo.

    3. Las selecciones se efectuarán quincenalmente a partir de la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el día 30 de octubre del presente año, ambas fechas inclusive, o hasta que se agoten los recursos disponibles para la Región.

    4. La calidad de afectado se acreditará mediante la inscripción en el Registro de Damnificados del Minvu, y en él se considerarán solo las familias cuyos inmuebles hayan sido calificados con "Daño Reparable Moderado" y "Daño Reparable Mayor", tras la aplicación de la Ficha de Catastro correspondiente.

    5. La postulación a este llamado se deberá realizar en forma individual.

    6. Se consideran como viviendas objeto de atención de este llamado, todas aquellas que presentan Daño Reparable Moderado y Daño Reparable Mayor, debido al sismo ocurrido en enero del año 2019, emplazadas en la comuna de Tongoy.

    7. Los recursos que se destinarán para la selección de los proyectos presentados para el presente llamado corresponden a 82.463 UF. El número de proyectos seleccionados alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles, incluidos los servicios de asistencia técnica que correspondan.

      Estos recursos se distribuirán por clase de daño según el número de postulantes para cada tipo de proyecto.

    8. Los proyectos a presentar, de acuerdo a los siguientes tipos de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, son los siguientes:

      8.1 Proyectos de Daño Reparable Moderado, según la calificación establecida en la Ficha de Catastro: Subsidios de Mejoramiento del Título II, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, que se aplicarán para reparar daños que no comprometan la estabilidad total de la edificación, entendiendo por tales los siguientes:

  3. Techumbre y/o cubierta con daño.

  4. Tabiquerías interiores con daños.

  5. Instalaciones domiciliarias dañadas.

  6. Pisos y suelos desnivelados o dañados.

  7. Terminaciones tales como: ventanas, puertas, estucos, pinturas, entre otros.

    Las viviendas que registren el tipo de daño indicado podrán ser...

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