Resolución núm. 177, publicada el 24 de Enero de 2017. EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.749, DE 2016; QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 661716045

Resolución núm. 177, publicada el 24 de Enero de 2017. EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.749, DE 2016; QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO 'LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE COMITÉ EJECUTIVO DE CRÉDITOS N° 28.749, DE 2016; QUE APRUEBA CREACIÓN DE NUEVO PROGRAMA DENOMINADO "LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS NO BANCARIOS (IFNB). CRÉDITO CORFO MIPYME"

Núm. 177.- Santiago, 15 de noviembre de 2016.

Visto:

  1. Que, por medio del decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 470, de 12 de abril de 2016, se autorizó la contratación de un crédito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, hasta por la suma de USD 120.000.000.- (Ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinado a financiar parcialmente el "Proyecto de Financiamiento al Desarrollo Productivo en Chile", cuyo objetivo general es ampliar y/o mejorar la oferta de instrumentos de financiamiento productivo en el sector financiero chileno para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME).

  2. En este contexto, el Gobierno de la República de Chile, representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), celebraron el "Contrato de Préstamo N° 3677/OC-CH", por el valor de US$120.000.000.- (ciento veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América), suscrito el 29 de junio de 2016, aprobado por decreto supremo del Ministerio de Hacienda N° 897, de 13 de julio de 2016, el cual fue tomado de razón por la Contraloría General de la República el día 5 de septiembre de 2016.

  3. Que dicho contrato estableció en su Capítulo IV, denominado "Ejecución del Proyecto", cláusula 4.02. "Organismo Ejecutor", que la ejecución del proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco, serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO).

  4. Que, en base a lo anterior el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante "CEC", acordó aprobar la Creación del Nuevo Programa denominado "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito CORFO MIPYME", a través de su Acuerdo N° 28.749, de 2016.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Las facultades que me confiere la ley N° 6.640 y el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto N° 360, de 1945, del Ministerio de Economía, lo señalado en la resolución (A) N° 57, de 2014 de CORFO, modificada por la resolución (A) N° 88, de 2015, de CORFO, que en su numeral 4° literal a) establece, que el Comité podrá aprobar, modificar, dejar sin efecto o cerrar programas; lo dispuesto en la resolución (A) N° 98, de 2015, de CORFO, que delega la facultad de ejecutar los Acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos en el Gerente de Inversión y Financiamiento de CORFO y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1. Ejecútase el Acuerdo del CEC N° 28.749, de 2016, mediante el cual se aprobó la creación de nuevo programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito CORFO MIPYME".

    2. Apruébase el siguiente texto de las Normas para la Utilización del Programa "Línea de Crédito para Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB). Crédito CORFO MIPYME".

    LÍNEA DE CRÉDITO PARA INTERMEDIARIOS FINANCIEROS

    NO BANCARIOS (IFNB)

    Crédito CORFO MIPYME

    NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN

    La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "CORFO", ofrece a los Intermediarios Financieros No Bancarios, en adelante también "los Intermediarios" o "los IFNB", un Programa o línea de crédito, en adelante indistintamente "el Programa", destinado al refinanciamiento de micro, pequeñas y medianas empresas, que operará con arreglo a las siguientes normas:

  7. Objetivos del Programa.

    El Programa tiene como objetivo ampliar y/o mejorar la oferta de instrumentos de financiamiento productivo en el sector financiero para la Micro, Pequeña y Mediana empresas (MIPYMES), a través de Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB).

    El programa refinanciará operaciones de crédito, leasing financiero (en adelante "leasing"), leaseback, factoring (exceptuando el factoraje de cheques), créditos otorgados para la compra productos, insumos y/o maquinaria para el sector agropecuario y refinanciamiento de pasivos, destinados a fines productivos de MIPYMES, que otorguen los IFNB que tengan como mercado objetivo a dichas empresas.

    Los plazos de días señalados en las presentes normas se entenderán como de días corridos, salvo que expresamente se señalen como hábiles.

  8. Beneficiarios o beneficiarias finales.

    Serán beneficiarios o beneficiarias finales, los sujetos de crédito que sean personas naturales o jurídicas, que destinen recursos a actividades de producción de bienes y servicios, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro que no excedan las UF100.000.

  9. Límite de Ventas Anuales.

    Para efectos de determinar las ventas anuales de las empresas beneficiarias, el Intermediario debe considerar las ventas netas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los bienes, productos o servicios de la empresa, registradas en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha en que el Intermediario curse la operación, debiendo guardar copia de los formularios pertinentes en las respectivas carpetas de los clientes.

    En el caso de empresas nuevas que no cuenten con declaraciones de IVA o, si entre el comienzo de sus actividades y la presentación de la solicitud hubiere transcurrido un período inferior a los 12 meses, las ventas netas anuales se determinarán sobre la base de una proyección de ventas efectuada por el Intermediario, fundada en antecedentes escritos debidamente incorporados en la carpeta de la operación respectiva.

    En el caso de las empresas que se hayan acogido al régimen de tributación simplificada para los pequeños contribuyentes establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA) por tener la calidad de pequeños comerciantes, artesanos y pequeños prestadores de servicios que vendan o realicen prestaciones al consumidor, bastará acreditar tal condición para calificar como beneficiaria del Programa.

    En el caso de empresas que desarrollen actividades exentas de IVA, siempre será necesario que el Intermediario realice una estimación de las ventas de la empresa, considerando en la estimación, las actividades afectas y exentas de IVA.

  10. Operaciones no financiables con este Programa.

    No podrán financiarse con cargo al Programa las operaciones destinadas a:

    1. Financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles. En el caso de los demás proyectos inmobiliarios que no signifiquen construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles, deberá de todas maneras declararse el proyecto productivo y/o de servicios asociados a la inversión respectiva.

    2. Fines especulativos, la compra de acciones o participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.

    3. Otorgamiento de créditos a personas naturales o jurídicas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos establecidos en el artículo 100 de la ley N° 18.045 sobre Mercado de Valores, con el IFNB, con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél.

    4. Las establecidas en la Lista de Exclusión del Informe de Gestión Ambiental y Social (IGAS) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante también "BID"), las cuales se detallan en el Anexo N° 7 de esta normativa.

    Para dar cumplimiento a estas condiciones, el Intermediario Financiero entregará a CORFO la Declaración Jurada establecida como Anexo N° 8 de la Normativa del Programa.

  11. Modalidades del Programa.

    El Programa considerará una modalidad general y una modalidad especial.

    A su vez, la modalidad especial podrá considerar una destinada al sector agropecuario ("Modalidad especial Agropecuaria"), considerando en éste las actividades agrícola, ganadera o pecuaria, silvícola, acuícola y de pesca, y otra focalizada en las comunidades, cooperativas, o empresas con componente mayoritariamente indígena ("Modalidad especial Indígena").

    Los intermediarios que operen en la modalidad especial no podrán participar de la modalidad general.

  12. Requisitos de elegibilidad de los Intermediarios.

    En el marco del Programa serán Intermediarios Financieros No Bancarios (IFNB) aquellos que entregan financiamiento a los beneficiarios o beneficiarias establecidos en el numeral 2 de éste Programa, respecto a las operaciones señaladas en el numeral 1 del mismo.

    6.1 Tipo de Intermediarios.

    6.1.1 Modalidad General.

    Podrán ser operadores de la modalidad general del Programa los IFNB que sean:

    1. Sociedades anónimas cuyo giro sea el otorgamiento de créditos, leasing o factoring.

    2. Sociedades por acciones, siempre que consideren en su estructura de gobierno corporativo la existencia de un Directorio, y cuyo giro sea el otorgamiento de créditos, leasing o factoring.

    3. Cooperativas de Ahorro y Crédito, en adelante, "CAC".

    4. Cajas de Compensación de Asignación Familiar, que tengan estructurada una plataforma para la colocación de créditos productivos.

    5. Fundaciones, Corporaciones y Organismos No Gubernamentales (ONGs), que cumplan con la normativa legal y reglamentaria vigente para la constitución de este tipo de instituciones, y siempre que otorguen créditos productivos.

      6.1.2 Modalidad especial Agropecuaria.

      Podrán ser operadores de esta modalidad los Intermediarios que sean:

      Cooperativas agrícolas, que sean de importancia económica, de...

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