Resolución núm. 1762 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2017. MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.608, DE 2017, POR LA QUE SE ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINO, PORCINO Y AVES DESDE BRASIL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.608, DE 2017, POR LA QUE SE ADOPTA MEDIDAS PROVISIONALES A LA IMPORTACIÓN DE CARNE FRESCA DE BOVINO, PORCINO Y AVES DESDE BRASIL
Núm. 1.762 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2017.
Vistos:
La Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 18.164, que introduce modificaciones a la Legislación Aduanera; el DFL RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal; el decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech", por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos, entre ellos, el de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; el Código Sanitario para los Animales Terrestres, 2016, 25º edición, de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); el decreto Nº 977, de 1994, del Ministerio de Salud "Reglamento Sanitario de los Alimentos"; la resolución Nº 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución Nº 3.397, de 1998, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de cerdo enfriadas o congeladas; la resolución Nº 833, de 2002, que fija exigencias sanitarias para la internación de carnes de bovino enfriadas o congeladas; la resolución Nº 3.817, de 2006, que fija exigencias sanitarias para la internación de carne de aves de corral fresca, enfriada o congelada; la resolución Nº 1.608, de 2017, que adopta medidas provisionales a la importación de carne fresca de bovino, porcino y aves desde Brasil.
Considerando:
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Que mediante la resolución Nº 1.608, de 2017, se adoptan medidas provisionales a la importación de carne fresca de bovino, porcino y aves desde Brasil.
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Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), designa como carnes frescas "a las carnes que no han sido sometidas a ningún tratamiento que modifique de modo irreversible sus características organolépticas y físico-químicas. Esto incluye las carnes refrigeradas o congeladas, las carnes picadas y las carnes preparadas por procedimientos mecánicos".
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Que el Reglamento Sanitario de los Alimentos en su artículo 271.¬- define carne fresca "aquella que, aparte de haber sido refrigerada o enfriada en un rango de temperatura que va entre 0º a +7º C, según medición dispuesta en el artículo 22 del decreto Nº 94, de 2008, de los Ministerios de...
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