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Resolución núm. 1761 EXENTA, publicada el 06 de Abril de 2017. DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HALYOMORPHA HALYS (STAL)

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA CONTROL OBLIGATORIO DE LA PLAGA HALYOMORPHA HALYS (STAL)

Núm. 1.761 exenta.- Santiago, 23 de marzo de 2017.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.755 de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; en el decreto ley N° 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la resolución N°3.080, de 2003, y la resolución N° 1.557/2014, ambas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad fitosanitaria que tiene la facultad de establecer normas y criterios para la protección y conservación de los recursos silvoagropecuarios, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  2. Que realizado el Análisis de Riesgo de Plagas de la plaga Halyomorpha halys (Stal) (Hemiptera: Pentatomidae) y considerando el grado del riesgo, la plaga se encuentra bajo el estatus de plaga cuarentenaria ausente del territorio nacional, tanto insular como continental.

  3. Que debido a las numerosas intercepciones de la plaga registradas en los últimos años, el Subdepto. Vigilancia y Control de Plagas Agrícolas diseña un programa de vigilancia específica de Halyomorpha halys (Stal), producto del cual se detectó un brote en arboleda urbana en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.

  4. Que, tomado en cuenta el comportamiento de la plaga y la capacidad de ser transportada por distintos medios agrícolas y no agrícolas, la Región Metropolitana tiene condiciones económicas y sociales que podrían beneficiar y ayudar a la dispersión de la plaga hacia la zona productora agrícola y al resto del país.

  5. Que, el establecimiento y dispersión de la plaga puede traer consecuencias muy graves a la producción agrícola nacional tanto de hortalizas como en la fruticultura, impactando tanto en los pequeños productores como al sector exportador.

  6. Que es imprescindible tomar las medidas fitosanitarias necesarias para contener el avance de la plaga hacia las áreas productoras de la Región Metropolitana y del resto del país.

  7. Que para este propósito, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer las regulaciones cuarentenarias y medidas de control que estime necesarias, en resguardo del patrimonio fitosanitario nacional.

  8. Que, el Servicio está facultado para autorizar plaguicidas para usos especiales, entre los cuales se incluyen aplicaciones por emergencia fitosanitaria derivada de la detección de nuevas plagas en el territorio nacional.

    Resuelvo:

  9. Declárese el Control...

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