Resolución núm. 176 EXENTA, publicada el 17 de Marzo de 2016. ESTABLÉCENSE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLÉCENSE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO [CERATITIS CAPITATA (W.)] EN LOS LUGARES QUE INDICA
Núm. 176 exenta.- Iquique, 2 de marzo de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283 y sus modificaciones posteriores; la resolución Nº 3.513 exenta del SAG de 7 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial el 13 de diciembre del mismo año; resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República y las facultades que me han sido otorgadas en virtud de resolución Nº 286 del 19 de agosto de 2015.
Considerando:
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Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" [Ceratitis capitata (Wied)].
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Que, con fechas 19 y 26 de febrero de 2016, se ha detectado la presencia de dos ejemplares (adultos), macho y hembra respectivamente, del insecto en el área urbana de la comuna de Iquique.
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Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.
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Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.
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Que, para el caso de la "Mosca del Mediterráneo [Ceratitis capitata (Wied)], dicha área reglamentada corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7,2 km alrededor de las detecciones.
Resuelvo:
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Establécese:
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A partir del 27 de febrero de 2016, como área reglamentada, el polígono de 24 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:
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El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las comunas de Iquique y Alto Hospicio.
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Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 26 de febrero de 2016, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.
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Dispónese la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:
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Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los frutos...
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