Resolución núm. 1759 EXENTA, publicada el 16 de Junio de 2016. DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Nos 819 Y 961 EXENTAS, DE 2016
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DELEGA FUNCIONES DIRECTIVAS EN FUNCIONARIO QUE INDICA Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS Nos 819 Y 961 EXENTAS, DE 2016
Núm. 1.759 exenta.- Santiago, 6 de junio de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 5° y 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; la ley N° 18.118 y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón.
Considerando:
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Que, el artículo 41 de la ley N° 18.575, prevé la posibilidad de delegar la facultad de firmar por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas.
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Que, el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, entregó al Departamento de Cooperativas de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño una serie de atribuciones en materia de Cooperativas.
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Que, se ha estimado pertinente delegar dichas atribuciones en una funcionaria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Resuelvo:
Deléguese en doña María José Becerra Moro, funcionaria a contrata, grado 4 EUS del Estamento Profesional de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien estará cargo del Departamento de Cooperativas, las siguientes facultades directivas:
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Coordinar las labores desarrolladas por el Departamento de Cooperativas y la Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores, y
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Planificar y organizar las actividades y procesos del Departamento de Cooperativas y la Unidad de Asociaciones Gremiales y de Consumidores, a través de la propuesta de mejoras que aseguren servicios de calidad y mayor cobertura, de manera de satisfacer las necesidades de la ciudadanía;
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Las enumeradas en el Capítulo IV del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de...
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