Resolución núm. 175 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2016. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 631544315

Resolución núm. 175 EXENTA, publicada el 18 de Marzo de 2016. ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES

Por resolución exenta Nº175, de 10 de marzo de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta pública. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

Zona Impactada: La zona en la cual se aplicará el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA), corresponde a la comuna de Los Ángeles.

Objetivo: Dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5, considerando el año 2013 como año base para estimar la reducción de emisiones necesarias, y un horizonte de 10 años para implementar las medidas para la reducción de emisiones, a partir de la dictación del Plan.

Para salir del estado de saturación por norma de 24 horas de MP2,5 se deben disminuir las concentraciones en un 63%, en relación al año base, considerando un plazo de 10 años.

Fundamentos: La declaración como zona saturada MP2,5 de Los Ángeles se fundó en los registros obtenidos mediante el monitoreo oficial de MP2,5, a través del cual se constató la superación de la norma primaria diaria, para el año 2013 en la estación de monitoreo 21 de Mayo.

Dichos antecedentes dan cuenta de un incumplimiento de la norma primaria de calidad ambiental para material particulado MP2,5, por lo que se procedió a declarar a la comuna de Los Ángeles como zona saturada por dicho contaminante mediante decreto supremo Nº11, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente.

Así bajo resolución exenta N° 499, de fecha 19 de junio de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración diaria, para la comuna de Los Ángeles.

El Anteproyecto del PDA pone especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la calefacción domiciliaria en consideración a sus aportes en emisiones de MP2,5 que corresponden al 96%, del total de las emisiones de la comuna de Los Ángeles.

Resumen de las medidas:

REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA

Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de la leña

. Desde la publicación del Plan en el Diario Oficial, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma Chilena Oficial Nº2907/2005, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma.

. Desde la publicación del Plan en el Diario Oficial los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de esta norma, para ser utilizado a requerimiento del cliente. El equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.

. Desde la publicación del Plan en el Diario Oficial todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona saturada, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por el Municipio, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal.

. Transcurridos 12 meses desde la publicación del decreto en el Diario Oficial el Ministerio de Energía diseñará indicadores respecto de la energía calórica entregada por la leña según porcentaje de humedad y formato de venta, entre otros parámetros.

. Transcurridos 6 meses los comerciantes de leña, desde que el Ministerio de Energía diseñe los indicadores a los que se refiere el artículo anterior, los comerciantes de leña deberán informar al público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas. Además, deberán informar por escrito al comprador la cantidad de unidades vendidas y contenido de humedad.

. Desde la entrada en vigencia del decreto, se prohíbe en la comuna de Los Ángeles el uso de leña en calefactores, salamandras, calefactor de cámara simple y hechizo, o cocinas, que no cumpla los requerimientos técnicos de la Norma NCh2907, de acuerdo a la especificación "leña seca" establecida en la tabla 1 de dicha Norma, la cual define como leña seca aquella que tiene un contenido de humedad menor o igual a 25% en base seca.

Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos.

. Desde la entrada en vigencia del Plan, prohibición de uso de chimeneas de hogar abierto.

. Desde la entrada en vigencia del Plan, prohibición de quemar en los calefactores, carbón mineral, maderas impregnadas, residuos o cualquier elemento distinto a la leña, briquetas o pellets de madera.

. Desde la entrada en vigencia del Plan, prohibición de uso de calefactores a leña en los establecimientos comerciales y de servicios.

. Transcurridos ocho años desde la publicación del Plan se prohíbe uso de calefactores que no cumplen con la Norma de Emisión para artefactos que combustionen o puedan combustionar leña o pellet de madera.

. Transcurridos 5 años desde la publicación del Plan, en toda vivienda ubicada en el área urbana de la zona saturada, no se permitirán humos visibles provenientes de la vivienda, según metodología que establecerá la Autoridad Sanitaria, mediante acto administrativo. Esta disposición se aplicará durante todo el día, entre los meses de abril a septiembre de cada año y su fiscalización y sanción en caso de incumplimiento, corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, conforme a sus atribuciones.

. Transcurridos 2 años desde la publicación del Plan en el Diario Oficial, prohibición del uso de calefactores a leña en las dependencias de todos los órganos de la Administración del Estado y en los edificios municipales.

. Desde la entrada en vigencia del Plan, ejecución anual...

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