Resolución núm. 1742 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS SIN ENRAIZAR DE VITIS SPP. PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIONES Nos 5.479 DE 2006, 1.423 DE 2010 Y 5.073 DE 2012 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 773657549

Resolución núm. 1742 EXENTA, publicada el 22 de Marzo de 2019. ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS SIN ENRAIZAR DE VITIS SPP. PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIONES Nos 5.479 DE 2006, 1.423 DE 2010 Y 5.073 DE 2012

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA ESTACAS SIN ENRAIZAR DE VITIS SPP. PROVENIENTE DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, Y MODIFICA RESOLUCIONES Nos 5.479 DE 2006, 1.423 DE 2010 Y 5.073 DE 2012

Núm. 1.742 exenta.- Santiago, 6 de marzo de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley N° 19.880, de bases generales de los Procedimientos Administrativos; el decreto ley N° 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto N° 510 de 2016, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N° 112 de 2018, del Ministerio de Agricultura que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las resoluciones Nos 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 2.878 de 2004, 133 de 2005, 5.479 de 2006, 1.423 de 2010, 3.589 de 2012, 5.073 de 2012, 6.383 de 2013, 7.315 de 2013, 7.316 de 2013 y 7.317 de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fitosanitario del país.

  2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas en el territorio nacional.

  3. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas.

  4. Que en virtud de lo señalado, el Servicio ha actualizado los requisitos fitosanitarios para la importación de material de propagación de Vitis spp. proveniente de Estados Unidos de Norteamérica.

  5. Que en algunos Condados del Estado de California y en el Estado de Hawaii de los Estados Unidos de Norteamérica se encuentra presente la plaga Epiphyas postvittana (Lep. Tortricidae), plaga cuarentenaria para Chile, y que, como consecuencia de ello, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de ese país (USDA/APHIS) ha establecido áreas reglamentadas para esta plaga en los lugares afectados.

  6. Que de acuerdo a lo informado por USDA/APHIS, la plaga cuarentenaria para Chile, Lobesia botrana (Lep. Tortricidae) habría sido erradicada de todas las áreas reglamentadas del Estado de California, lo que implicaría que...

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