Resolución núm. 174 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2015. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO REGLAMENTO VIGENTE - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 570767238

Resolución núm. 174 EXENTA, publicada el 22 de Mayo de 2015. APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO REGLAMENTO VIGENTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

APRUEBA REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y DEJA SIN EFECTO REGLAMENTO VIGENTE

Santiago, 11 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 174 exenta.

Vistos:

Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 13 de diciembre de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el artículo 203 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; lo dispuesto en la ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, corresponde al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su normal funcionamiento.

  2. Que, asimismo, es deber del Director Nacional dirigir, organizar, coordinar y administrar el Servicio, tomando las decisiones que estime necesarias para la buena marcha del mismo.

  3. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 203 del DFL Nº1, de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

  4. Que, de acuerdo a lo establecido en el dictamen Nº 35.424, de 14 de septiembre de 2000, de la Contraloría General de la República, la jurisprudencia de ese Organismo Contralor, mediante dictámenes Nos 27.252, de 1997, y 25.787, de 1999, ha señalado que la norma del artículo 203, ya citado, tiene por finalidad que los niños estén protegidos y seguros mientras las personas que se encuentran encargadas de su cuidado trabajan, procurando así el adecuado desarrollo de aquellos al resguardarlos de los peligros a que podrían verse expuestos por la ausencia en el hogar de quien debe preocuparse legalmente de su bienestar. Por ende, al ser el bien jurídico protegido por la norma (integridad física y psíquica del menor) de tanta jerarquía, y constituir este precepto una disposición integrante de la seguridad social establecida en favor de los trabajadores, el mismo ha de interpretarse dentro de ese contexto, considerando siempre la debida protección del niño, pues, de lo contrario, pugnaría con el espíritu de la legislación.

  5. Que, el dictamen Nº 25.941, de 20 de junio de 2003, la Contraloría General de la República estableció que, de conformidad con lo precisado por la reiterada y uniforme jurisprudencia de ese Organismo de Control, el beneficio de jardín infantil, contemplado en la ley Nº 17.301, a diferencia del derecho a sala cuna -que es un derecho irrenunciable y, por ende, obligatorio para el empleador, destinado básicamente a permitir que las madres alimenten a sus hijos menores de dos años y que estos queden protegidos mientras aquellas desarrollan sus labores-, constituye una prestación de seguridad social a la que pueden acceder los niños hasta la edad de ingreso a la educación general básica y no existe disposición alguna que obligue a los entes estatales a considerarla para los hijos de su personal, resultando facultativo otorgarla dentro de sus disponibilidades presupuestarias, pero si ella se concede debe extenderse a todos los menores en estado de gozar esa franquicia. (Aplica dictámenes Nos 17.871, de 1995 y 35.424, de 2000).

  6. Que, atendidas las consideraciones anteriores, resulta imprescindible contar con un instrumento claro, específico y eficaz, que reglamente el uso de los beneficios de sala cuna y jardín infantil destinados a las madres funcionarias del Servicio, sin perjuicio de las excepciones que contempla el reglamento que por este acto se aprueba.

  7. Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el Reglamento de Sala Cuna y Jardín Infantil en actual uso desde el día 30 de enero de 2013.

  8. Que, en mérito de lo expuesto y en uso de las facultades que me concede la normativa vigente,

    Resuelvo:

  9. Apruébase el Reglamento Interno de Sala Cuna y Jardín Infantil del Servicio de Registro Civil e Identificación, del tenor siguiente:

    REGLAMENTO INTERNO SALA CUNA Y JARDÍN INFANTIL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

     

TÍTULO I Del objeto Artículo 1
Artículo 1º

El presente Reglamento tiene por objeto regular el beneficio de Sala Cuna y Jardín Infantil que deban concederse a las madres funcionarias del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) que tengan derecho a ellos de acuerdo con la ley laboral los que, en adelante, y a los demás funcionarios según se encuentra contemplado en las normas del presente documento.

Para el ejercicio del derecho a Sala Cuna, las funcionarias(os) se regirán por lo dispuesto en el presente reglamento y por las demás normas que les sean aplicables.

TÍTULO II Párrafo 1º
Introducción Artículos 2 a 23
Artículo 2º

La modernización de la gestión pública no solo implica una introducción de nuevas tecnologías con el fin de proporcionar servicios de calidad a la ciudadanía, sino que conlleva necesariamente considerar a los funcionarios públicos que ejecutan en la práctica las políticas del Estado. Por ello, una efectiva modernización debe, necesariamente, traer consigo una política de desarrollo de los recursos humanos.

El Servicio de Registro Civil e Identificación ha entendido este desafío de tal manera que uno de sus objetivos estratégicos principales es el desarrollo integral de sus funcionarios. Consecuentemente con lo anterior, el Departamento Desarrollo de las Personas del SRCeI no actúa sólo como una unidad de administración de personal. Su ámbito de acción considera un continuo desarrollo de las personas en concordancia con modernas herramientas y técnicas propias de la nueva gestión pública, brindando una serie de servicios a sus funcionarios(as) con el objeto de favorecer su bienestar y desarrollo personal.

En virtud de dicho lineamiento, y considerando que el derecho a Sala Cuna está contemplado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes señaladas en el artículo 203 y 205 del Título II del Libro II del Código del Trabajo, artículo 83 del Estatuto Administrativo y la ley Nº 17.301 que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la institución está obligada a entregar este beneficio gratuitamente, con el objeto de brindar a la madre funcionarias, con hijos menores de 2 años de edad, las condiciones necesarias que permitan su normal desempeño laboral.

Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, a la Sala Cuna pueden acceder todas las funcionarias que tengan hijos e hijas entre los 84 días y los 2 años de edad. Posteriormente a este período, el Servicio de Registro Civil e Identificación no tiene la obligación legal de proveer de ningún servicio adicional...

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