Resolución núm. 1722 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2017. ACTUALIZA EL SISTEMA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, MANTENCIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO Y DEROGA RESOLUCIÓN N 7.078, DE 2011 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 672453329

Resolución núm. 1722 EXENTA, publicada el 29 de Marzo de 2017. ACTUALIZA EL SISTEMA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, MANTENCIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO Y DEROGA RESOLUCIÓN N 7.078, DE 2011

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ACTUALIZA EL SISTEMA NACIONAL DE INSCRIPCIÓN, MANTENCIÓN Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS PECUARIOS PARA CONSUMO HUMANO Y DEROGA RESOLUCIÓN N 7.078, DE 2011

Núm. 1.722 exenta.- Santiago, 22 de marzo de 2017.

Vistos:

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N° 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; la ley Nº 19.162, que establece sistema obligatorio de clasificación de ganado, tipificación y nomenclatura de sus carnes y regula el funcionamiento de mataderos, frigoríficos y establecimientos de la industria de la carne; la ley N° 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto N° 682, de 1942, que reglamenta las exportaciones de productos animales; el decreto Nº 240, de 1993, reglamento general de transporte de ganado bovino y de carne; el decreto Nº 94, de 2008, que aprueba el reglamento sobre estructura y funcionamiento de mataderos, establecimientos frigoríficos, cámaras frigoríficas y plantas de desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; el decreto N° 117, de 2014, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución Nº 2.592, de 2003, que establece requisitos para la inspección y certificación sanitaria de exportación de productos y subproductos comestibles de origen animal; la resolución Nº 7.078, de 2011, que actualiza el sistema nacional de inscripción de establecimientos exportadores de origen pecuario para consumo humano, establece condiciones para ser inscrito como tal, delega funciones y deroga resolución N° 2.561, de 2003; la resolución Nº 1.045, de 2013, que establece exigencias específicas de los programas de prerrequisitos y HACCP para la implementación del sistema de aseguramiento de la calidad, todas del Servicio Agrícola y Ganadero, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios destinados a la exportación.

  2. Que el Servicio debe otorgar la certificación correspondiente cuando la inspección oficial determina que los productos de origen pecuario para consumo humano son inocuos y cumplen con los requisitos que exige el mercado/país de destino.

  3. Que el Servicio es el organismo responsable de establecer los requisitos para la inscripción y mantención de establecimientos exportadores de productos pecuarios en el listado que se establece para tales efectos.

  4. Que, asimismo, el Servicio es el responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de los establecimientos antes aludidos para obtener la habilitación a los distintos mercados/país de destino,

    Resuelvo:

  5. Actualízase el sistema nacional de inscripción, mantención y habilitación de establecimientos exportadores de productos pecuarios para consumo humano.

  6. Para los efectos de la presente resolución se entenderá por:

    1. Establecimiento Exportador de Productos Pecuarios o Establecimiento: Instalaciones nacionales donde se faenan, despostan, elaboran, producen, preparan, procesan, conservan, almacenan o congelan productos pecuarios para consumo humano, destinados a la exportación, que cumplen la regulación nacional.

    2. Habilitación Delegada: Autorización otorgada por el Servicio, cuando ha sido delegada la habilitación por la autoridad competente de un mercado/país, para que un establecimiento exportador de productos pecuarios pueda faenar, despostar, elaborar, producir, preparar, procesar, conservar, almacenar o congelar productos para ese mercado/país de destino. El Servicio en virtud de esta delegación deberá verificar en el establecimiento interesado el cumplimiento de la regulación del mercado/país.

    3. Habilitación Directa: Autorización otorgada por la autoridad competente de un mercado/país para que un establecimiento exportador de productos pecuarios pueda faenar, despostar, elaborar, producir, preparar, procesar, conservar, almacenar o congelar productos para ese mercado/país de destino. La autoridad competente del mercado/país verificará en el establecimiento interesado el cumplimiento de su regulación.

    4. Informe de Solución de No Cumplimiento (ISNC): Documento por medio del cual el establecimiento registra las acciones correctivas y preventivas ante hallazgos de incumplimientos de la regulación nacional y/o de un mercado/país habilitado.

    5. Listado de Establecimientos Exportadores de Productos Pecuarios (LEEPP): Nómina nacional en la cual se encuentran incorporados todos los establecimientos autorizados por el Servicio para exportar productos pecuarios para consumo humano.

    6. Lote: Conjunto de productos generados en condiciones esencialmente iguales y en un período de tiempo determinado, los cuales se encuentran identificados bajo una codificación única.

    7. MVO: Médico veterinario oficial.

    8. Regulación Nacional: Normas dictadas por el Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura o el Servicio, según corresponda, aplicable al proceso de certificación de productos pecuarios para consumo humano.

    9. Pautas Técnicas: Documentos guías de aplicación general para todo el país, las cuales son definidas y utilizadas por el Servicio para evaluar el cumplimiento de la regulación nacional y/o de un mercado/país. Son de conocimiento público y se encuentran disponibles en el sitio web del Servicio.

    10. Procedimiento de Investigación: Instrumento mediante el cual se evalúan posibles transgresiones a la regulación nacional y/o de un mercado/país habilitado, por parte de un establecimiento incorporado en el LEEPP.

    11. Representante Legal: Persona a quien la ley faculta para actuar en representación de un establecimiento.

    12. Visita de Habilitación: Procedimiento mediante el cual...

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