Resolución núm. 1710 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2017. DECRETA ALERTA SANITARIA. PROHÍBE EMISIÓN DE HUMOS VISIBLES ORIGINADOS POR USO DE CALEFACTORES, CALDERAS Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES QUE UTILICEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO SÓLIDO EN LA COMUNA DE CURICÓ - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 679989617

Resolución núm. 1710 EXENTA, publicada el 25 de Mayo de 2017. DECRETA ALERTA SANITARIA. PROHÍBE EMISIÓN DE HUMOS VISIBLES ORIGINADOS POR USO DE CALEFACTORES, CALDERAS Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES QUE UTILICEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO SÓLIDO EN LA COMUNA DE CURICÓ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DECRETA ALERTA SANITARIA. PROHÍBE EMISIÓN DE HUMOS VISIBLES ORIGINADOS POR USO DE CALEFACTORES, CALDERAS Y ARTEFACTOS RESIDENCIALES PARTICULARES QUE UTILICEN COMO COMBUSTIBLE LEÑA U OTRO DENDROENERGÉTICO SÓLIDO EN LA COMUNA DE CURICÓ

Núm. 1.710 exenta.- Talca, 15 de mayo de 2017.

Vistos:

Lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, del año 1979 y de las leyes 18.933 y Nº 18.469; DFL Nº 725/67, que aprobó el Código Sanitario; artículos 8, 10, 36, 67, 89 y 155 del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 10 y 12 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y, de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante DFL Nº 19.653, del año 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; las facultades legales y reglamentarias que me confiere el DL Nº 2.763/79; ley Nº 19.937/04, que crea la Autoridad Sanitaria; Res. Nº 1.600/2008, de la Contraloría General de la República; DS Nº 236/04, que aprueba el Reglamento del Ministerio de Salud; instrucciones del Secretario Ministerial de Salud, Región del Maule y, decreto Nº 12, de fecha 17 de abril de 2017 que decreta alerta sanitaria y otorga facultades extraordinarias que indica; lo previsto en el DS Nº 60, de fecha 2 de abril de 2014, sobre nombramiento del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región del Maule.

  1. Decreto Nº 12, de fecha 17 de abril de 2017, emitido por el Ministerio de Salud, que declara alerta sanitaria en la Comuna de Curicó y Linares otorgando facultades extraordinarias a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.

  2. Decreto Nº 53, de marzo del año 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado Fino Respirable MP 2.5 como concentración de 24 horas, al valle central de la provincia de Curicó.

  3. Decreto Nº 12, de enero del año 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2.5.

  4. Decreto supremo Nº 144, del año 1961, del Ministerio de Salud, que establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquiera naturaleza.

  5. Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten a la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.

    Considerando:

  6. Que, a las Secretarías Ministeriales de Salud les corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de la población. En el ejercicio de esta función deberá velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, seguridad y el bienestar de los habitantes.

  7. Que, en materia medio ambiental las normas de calidad primaria del aire para material particulado MP-10 y MP 2.5 establecen los niveles de concentración ambientales sobre los cuales aumenta el riesgo para la salud de la población.

  8. Que, los niveles de concentraciones de material particulado MP-10 y MP 2.5 que superan los índices establecidos por las normas técnicas que rigen la materia se debe en gran medida al consumo de leña y otros dendroenergéticos sólidos utilizados en condiciones y equipos no apropiados que generan grandes emisiones de dicho contaminante, principalmente material particulado fino (MP 2.5), que posee el potencial de generar graves daños para la salud de la población.

  9. Que, la comuna de Curicó no cuenta con un plan de prevención y descontaminación para material particulado MP 2.5, lo que impide la adopción de medidas permanentes de control de las emisiones de este tipo de material.

  10. Que, la situación descrita en los considerandos anteriores obliga a adoptar las medidas necesarias para disminuir los niveles de contaminación atmosférica, sobre todo si la autoridad ambiental no cuenta con las herramientas necesarias para enfrentar esta situación de emergencia de acuerdo a lo que se ha señalado en los párrafos anteriores.

  11. Que, la adopción de medidas tendientes a reducir en forma...

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