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Resolución núm. 1710 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyResolución

MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

Núm. 1.710 exenta.- Valparaíso, 22 de marzo de 2017.

Vistos:

La ley N° 20.997, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera, e introduce diversas modificaciones, entre otras, la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenida en el decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda.

La ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, e incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero a la Partida 0036.

La resolución exenta N° 7.307, de fecha 30 de diciembre de 2014, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, como asimismo las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución N° 1.300/2006. La resolución exenta N° 8.205, de fecha 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó como Anexos N° 1 y 2, el formato de la Solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.

El numeral 11 del artículo , de la ley N° 20.997, de fecha 13.03.2017, que incorpora en la Partida 0036, a continuación de la palabra "análogos" la expresión; "las que estarán exentas del pago de derechos de aduana"; y reemplaza el número "6" de la columna advalorem, por la letra "L".

Considerando:

La necesidad de mantener la normativa antes citada debidamente actualizada, en el sentido de agregar lo referente a la liberación o exención del pago de derechos aduaneros, en la importación de mercancías por parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los distintos Cuerpos de Bomberos de Chile, resultando necesario modificar en lo que resulte pertinente, el Anexo N° 4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.

Que, atendido el servicio de utilidad pública que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile...

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