Resolución núm. 1710 EXENTA, publicada el 04 de Abril de 2017. MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Resolución |
MODIFICA COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS
Núm. 1.710 exenta.- Valparaíso, 22 de marzo de 2017.
Vistos:
La ley N° 20.997, publicada en el Diario Oficial de fecha 13.03.2017, que moderniza la legislación aduanera, e introduce diversas modificaciones, entre otras, la Sección 0 del Arancel Aduanero, contenida en el decreto N° 1.148, de 2011, del Ministerio de Hacienda.
La ley N° 20.780, publicada en el Diario Oficial de fecha 29.09.2014, que modificó el sistema de tributación de la renta e introdujo diversos ajustes en el sistema tributario, e incorporó en la Sección 0 del Arancel Aduanero a la Partida 0036.
La resolución exenta N° 7.307, de fecha 30 de diciembre de 2014, que estableció las normas y procedimientos para la autorización de las mercancías a importarse al amparo de la Partida 0036 del Arancel Aduanero, como asimismo las instrucciones de llenado y validaciones computacionales de las declaraciones de importación, e incorporó el Anexo N° 4 en el Apéndice XI del Cap. III del Compendio de Normas Aduaneras, establecido por resolución N° 1.300/2006. La resolución exenta N° 8.205, de fecha 30.12.2016, que delegó en los Directores Regionales y Administradores de Aduana la facultad de dictar, en cada caso, una resolución concediendo a los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, el beneficio de la Partida 0036 de la Sección 0 del Arancel Aduanero y, que, además, incorporó como Anexos N° 1 y 2, el formato de la Solicitud para impetrar el beneficio y el formato de la resolución que deberán emitir las Aduanas, autorizando la franquicia de dicha partida.
El numeral 11 del artículo 2°, de la ley N° 20.997, de fecha 13.03.2017, que incorpora en la Partida 0036, a continuación de la palabra "análogos" la expresión; "las que estarán exentas del pago de derechos de aduana"; y reemplaza el número "6" de la columna advalorem, por la letra "L".
Considerando:
La necesidad de mantener la normativa antes citada debidamente actualizada, en el sentido de agregar lo referente a la liberación o exención del pago de derechos aduaneros, en la importación de mercancías por parte de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y los distintos Cuerpos de Bomberos de Chile, resultando necesario modificar en lo que resulte pertinente, el Anexo N° 4 del Apéndice XI, del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
Que, atendido el servicio de utilidad pública que los Cuerpos de Bomberos y la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile...
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