Resolución núm. 171 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2019. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PLANTA DE RECONVERSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 825474153

Resolución núm. 171 EXENTA, publicada el 08 de Noviembre de 2019. INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO 'PLANTA DE RECONVERSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INFORMA INICIO DE UN PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 30 BIS DE LA LEY 19.300, EN EL MARCO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO "PLANTA DE RECONVERSIÓN Y APROVECHAMIENTO DE BIOMASA ECOPRAB"

Con fecha 30 de octubre de 2019 y mediante resolución exenta N° 171/2019 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental del proyecto "Planta de Reconversión y Aprovechamiento de Biomasa Ecoprab", presentado con fecha 23 de septiembre de 2019 por Ecoprab SpA, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana por un plazo de 20 días hábiles, según lo establecido en el artículo 30 bis de la ley N° 19.300.

El objetivo del proyecto consiste en la construcción y operación de una planta de tratamiento y reconversión de residuos orgánicos, de origen municipal e industrial, mediante la tecnología de biodigestores anaerobios, para la generación de biogás y biofertilizantes para uso agrícola.

Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental dentro del plazo de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de la última publicación del presente extracto. Las observaciones deberán formularse por escrito, contener sus fundamentos y referirse a la evaluación ambiental del proyecto o actividad. En el caso de las personas naturales, serán admisibles aquellas observaciones en que esté debidamente señalado el nombre, RUT y domicilio o correo electrónico, según corresponda, de quien las formula. Para la admisibilidad de las observaciones de las personas jurídicas, se requerirá además que éstas sean realizadas por su representante legal, lo que deberá estar debidamente acreditado. Las...

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