Resolución núm. 171 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2018. SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA SANTA JULIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, COMUNA DE MACUL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701180045

Resolución núm. 171 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2018. SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA SANTA JULIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, COMUNA DE MACUL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL VILLA SANTA JULIA DE LA REGIÓN METROPOLITANA, COMUNA DE MACUL, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES

Santiago, 15 de enero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 171 exenta.

Vistos:

  1. La Ley Nº 16.391, del 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

  3. El decreto supremo Nº 15 (V. y U.), del 11 de diciembre de 2017, que establece estructura orgánica y funciones de unidades de la División de Desarrollo Urbano y de la División de Política Habitacional, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;

  4. La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de Razón.

    Considerando:

  5. El marco general que entrega la Política Nacional de Desarrollo Urbano para el diseño y ejecución de programas de Regeneración Urbana en condominios sociales, y que tiene dentro de sus objetivos "revertir las actuales situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.2.)", donde en forma explícita señala que se deben "generar estrategias de intervención específicas, que incluyan planes y proyectos de remodelación urbana o relocalización, en conjuntos de edificios cuyo deterioro físico sea irrecuperable (objetivo 1.22.)". Agrega además que se deben "implementar políticas de recuperación de condominios sociales dirigidas a familias propietarias de viviendas en edificaciones colectivas que presenten problemas urbanos o constructivos críticos, tales como densidad excesiva, tamaño insuficiente, problemas sociales como alta concentración de pobreza o delincuencia (objetivo 1.2.6)".

  6. Que el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales tiene como objetivo regenerar conjuntos habitacionales de vivienda social altamente deteriorados o irrecuperables, y su entorno, propiciando el fortalecimiento de la organización social y la convivencia comunitaria.

  7. Que el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales va a iniciar una nueva línea de intervención, consistente en la intervención de conjuntos habitacionales compuestos por viviendas unifamiliares.

  8. Que la Región Metropolitana concentra el mayor parque de vivienda en extensión del país, con 1.416.870 unidades, un 37% del total, según datos del Observatorio Habitacional y Urbano del Minvu, fundándose en este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR