Resolución núm. 170 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2019. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE JUJUBES FRESCOS (ZIZIPHUS JUJUBA MILL.) DESDE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 756987129

Resolución núm. 170 EXENTA, publicada el 17 de Enero de 2019. ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE JUJUBES FRESCOS (ZIZIPHUS JUJUBA MILL.) DESDE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE JUJUBES FRESCOS (ZIZIPHUS JUJUBA MILL.) DESDE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

Núm. 170 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2019.

Vistos:

Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley 3.557 de 1980 del Ministerio de Agricultura sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016 del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); el decreto Nº 112 de 2018 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del SAG; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nº 558 de 1999; Nº 3.080 de 2003; Nº 3.815 de 2003; Nº 133 de 2005; Nº 1.929 de 2005; Nº 3.589 de 2012; N°3.276 de 2016, todas del Servicio Agrícola y Ganadero y el "Protocolo de requisitos fitosanitarios para la exportación a Chile de Jujubes frescos cultivados en China".

Considerando:

  1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG, es la autoridad nacional encargada de la protección fitosanitaria del país y, como tal, está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  2. Que, el SAG está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de mercaderías al país, a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.

  3. Que, de acuerdo a lo previsto en la resolución Nº 3.815, de 2003, de este Servicio, se ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias de frutos frescos de Jujube (Ziziphus jujuba) procedentes de República Popular de China, lo que ha permitido determinar los requisitos fitosanitarios correspondientes.

  4. Que, de acuerdo a la revisión de los antecedentes científicos, los frutos frescos de Jujube (Ziziphus jujuba), pueden ser portadores de las plagas cuarentenarias Bactrocera spp., Carposina sasakii, Aonidiella orientalis, Asphidiotus destructor, Parlatoria oleae, Parlatoria Ziziphi y Nipaecoccus nipae.

  5. Que, el informe emitido por el experto de SAG que verificó en terreno las condiciones de producción, empacado, almacenaje y mantención del área libre de Bactrocera spp. de Jujube (Ziziphus jujuba), fue...

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