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Resolución núm. 17, publicada el 05 de Enero de 2021. EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rango de LeyResolución

EXIME TEMPORALMENTE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO

Núm. 17.- Santiago, 28 de diciembre de 2020.

Vistos:

Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, especialmente en sus artículos 10 y siguientes; lo previsto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo contemplado en los artículos 16, N° 16.1; 20; 21; 22 y 25 de la resolución N° 7, de 2019, de esta Entidad Fiscalizadora.

Considerando:

  1. Que la Constitución Política de la República dispone que la Contraloría General ejercerá el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y que, en el ejercicio de esa función, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer.

  2. Que los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336 facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.

  3. Que la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a una buena administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos.

  4. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en aquéllos dictados sobre materias que en la actualidad se consideren esenciales por su entidad, trascendencia y riesgo.

  5. Que, en mérito de lo prescrito en el artículo 16, N° 16.1, de la resolución N° 7, de 2019, de este origen, están afectos a toma de razón las expulsiones de extranjeros dispuestas por decreto supremo.

  6. Que en las últimas anualidades se ha advertido que, en general, la tramitación de dichos actos se ha ajustado al marco normativo, sin haberse formulado observaciones de relevancia.

  7. Que, teniendo presente lo expresado, y acorde lo previsto en el artículo 20 de la citada resolución N° 7, de 2019, se ha estimado procedente adoptar como medida temporal, el eximir del control preventivo de...

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