Resolución núm. 17, publicada el 14 de Octubre de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN' - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 817698741

Resolución núm. 17, publicada el 14 de Octubre de 2019. MODIFICA RESOLUCIÓN N° 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 'APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyResolución

MODIFICA RESOLUCIÓN N° 67, DE 2016, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE INDICADORES ACADÉMICOS OBJETIVOS EN EL MARCO DE LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA "APORTE PARA FOMENTO DE INVESTIGACIÓN"

Núm. 17.- Santiago, 5 de julio de 2019.

Considerando:

Que, la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 853, consigna un "Aporte para Fomento de Investigación".

Que, la glosa 17 del Programa 30, antes mencionado, señala que estos recursos serán asignados a las universidades que no se encuentren incluidas en el Art. 1° DFL N° 4, de 1981, Ministerio de Educación, que participen del Financiamiento Institucional para la Gratuidad de Universidades, establecido en la asignación 24.03.198, de la Ley de Presupuestos antes citada.

Adicionalmente, establece que estos recursos serán asignados según los términos establecidos en la resolución N° 67, de 2016, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones.

Que, en virtud de lo anterior, y con la finalidad de ejecutar la asignación presupuestaria "Aporte para Fomento de Investigación", es necesario modificar la normativa que la regula, con el objeto de adecuarla a nuevas necesidades y de esta manera, contribuir al desarrollo de la educación superior chilena, y

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 21.125, de Presupuestos del Sector Público para el año 2019, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 853; en las resoluciones N° 67 y N° 144, ambas de 2016, y N° 32, de 2018, todas del Ministerio de Educación, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón,

Resuelvo:

Artículo primero

Modifícase la resolución N° 67, de 2016, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:

  1. Modifícase su Artículo 2° de la siguiente manera:

    1. Reemplácese la frase "del acceso gratuito a las" por "Institucional para la Gratuidad de".

  2. En su Artículo 3°, modifícase como se señala:

    1. Reemplázase el numeral "I. Acreditación en Investigación" por el siguiente:

      "I. Acreditación Institucional:

    2. En primer lugar, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión Nacional de Acreditación al 31 de diciembre del año anterior al cálculo, se determinará:

      - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en el área de Investigación, conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.

      - Las universidades beneficiarias que cuenten con acreditación en todas las áreas, tanto las dos (2) obligatorias (Docencia de Pregrado y Gestión Institucional), como las tres (3) voluntarias (Investigación, Docencia de Postgrado, Vinculación con el Medio), conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.

      - El número de años de acreditación institucional de cada una de las universidades beneficiarias, conforme a lo establecido en la ley N° 20.129.

    3. En segundo lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en el área de Investigación, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.

    4. En tercer lugar, se le asignará a cada universidad beneficiaria que cuente con acreditación en las áreas de Docencia de Pregrado, Gestión Institucional, Investigación, Docencia de Postgrado y Vinculación con el Medio, un puntaje equivalente a cien (100) puntos. En caso contrario, se le asignará cero (0) puntos.

    5. En cuarto lugar, se le asignará puntaje a cada universidad beneficiaria de acuerdo a sus años de acreditación institucional, correspondiéndole cien (100) puntos a las instituciones con 7 años de acreditación institucional disminuyendo dicho monto proporcionalmente en la medida que los años de dicha acreditación disminuyen.

    6. A continuación se obtendrá el puntaje correspondiente a cada universidad beneficiaria mediante la suma de los valores obtenidos en los literales b), c) y d).

    7. Posteriormente, se procederá a obtener el puntaje total, sumando los puntajes de todas las universidades beneficiarias, según lo establecido en el punto anterior.

    8. Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la fracción del valor obtenido de acuerdo a la letra e) dentro de la suma de la letra f).

    9. Finalmente, el monto correspondiente a cada universidad beneficiaria se obtendrá mediante la multiplicación de la fracción obtenida en el punto anterior y la séptima parte del presupuesto destinado a este fondo."

    10. Intercálase en su numeral II: "Doctorados acreditados" los siguientes literales b), c) y d), suprimiendo el actual b); y pasando el actual literal c) a ser el literal e), y el actual literal d) pasa a ser el literal f):

      "b) En segundo lugar, se determinarán los años de acreditación de cada uno de los programas de doctorado acreditados determinados en el punto anterior, para cada una de las universidades beneficiarias. Luego, se multiplicará el valor equivalente al número de años de acreditación, por el del número de programas que corresponda a cada uno de estos.

    11. En tercer lugar, se sumarán el o los valores obtenidos producto de la multiplicación señalada en el literal anterior, para cada universidad beneficiaria.

    12. Posteriormente, se procederá a sumar los valores obtenidos en el literal c), de forma tal de obtener un total de todas las universidades beneficiarias."

    13. Reemplázase en el nuevo literal e) la frase "En tercer lugar", por "Finalmente"; y sustitúyase donde se hace referencia al literal "a)", por "c)" y al literal "b)", por "d)".

    14. En el nuevo literal f) sustitúyase la frase "un 15%" por "la séptima parte".

    15. Intercálase entre el numeral "III. Planta Académica" y el literal "a)", la siguiente frase "Primera Parte".

    16. En el literal a) del numeral III, reemplázase la frase "más de 39 horas semanales" por "39 o más horas a la semana".

    17. Modifícase el literal d), del numeral III, de la siguiente manera:

      - Sustitúyase la frase "un 15%" por "la séptima parte".

      - Incorpórase al final del inciso la frase ", ponderándolo por 0,7".

    18. Agrégase a continuación del literal d), del numeral III, el siguiente texto nuevo:

      "Segunda Parte

    19. Se determinará respecto de cada universidad beneficiaria, de acuerdo con la información proporcionada por el Sistema de Información de Educación Superior (SIES), la suma del número de académicos con jornada completa y grado de doctor en los tres años que anteceden al año anterior al cálculo, dividido por la suma del número de académicos con jornada completa en los tres años que anteceden al año anterior al cálculo. Para estos efectos, se considerará como académicos con "jornada completa" a aquellos académicos contratados por 39 o más horas a la semana.

    20. Luego, se calculará para cada universidad beneficiaria, la...

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