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Resolución núm. 17, publicada el 15 de Septiembre de 2018. DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LOS SECTORES QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS DE LOS SECTORES QUE SEÑALA

Núm. 17.- Santiago, 3 de julio de 2018.

Vistos:

1) El estudio SIT Nº 411, de abril de 2017, denominado "Diagnóstico de aguas subterráneas en acuíferos de la II y IV Región", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

2) El informe técnico DARH Nº 390, de noviembre de 2017, denominado "Estimación de la recarga de agua subterránea y determinación de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en las cuencas altas del valle del Río Elqui", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;

3) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;

4) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;

5) La resolución Nº 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República;

6) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,

Considerando:

  1. - Que, el artículo 63 inciso del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".

  2. - Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".

  3. - Que, el informe técnico DARH Nº 390, de noviembre de 2017, denominado "Estimación de la recarga de agua subterránea y determinación de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común en las cuencas altas del valle del Río Elqui", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que el volumen sustentable para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Río Turbio y Río Claro, corresponden a lo indicado a continuación:

  4. - Que, cabe precisar, este Servicio entiende que la demanda comprometida de un sector acuífero...

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