Resolución núm. 17 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 700913573

Resolución núm. 17 EXENTA, publicada el 12 de Enero de 2018. ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W.) EN LOS LUGARES QUE INDICA

Núm. 17 exenta.- Santiago, 4 de enero de 2018.

Vistos:

La ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; la resolución afecta Nº 1.600 de la Contraloría General de la República; resolución afecta Nº 1, del 6 de enero de 2015; resolución exenta Nº 3.513 del SAG, de 7 de diciembre de 1995, y las facultades que me han sido otorgadas como Director Regional.

Considerando:

  1. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied).

  2. Que, con fecha 2 de enero de 2018, se ha(n) detectado la presencia de algunos ejemplares (adultos) del insecto en el área urbana de la comuna de San Bernardo.

  3. Que en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga.

  4. Que debe entenderse por área reglamentada, aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella, se mueven dentro de ella y provienen de la misma, están sujetas a medidas fitosanitarias.

  5. Que para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied), dicha área reglamentada, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 7.2 km, alrededor de las detecciones.

    Resuelvo:

  6. Establézcase:

    1. A partir de fecha 3 de enero de 2018, como área reglamentada, el polígono de 63 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación:

    2. El polígono que determina el área reglamentada incorpora parcialmente las siguientes comunas: La Cisterna, Lo Espejo, Cerrillos, Calera de Tango, La Pintana, El Bosque, Puente Alto, San Bernardo, San Ramón y La Granja.

    3. Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 2 de enero de 2018, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución.

  7. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada:

    1. Recolección y posterior destrucción por fuego o enterramiento de los...

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