Resolución núm. 17 AFECTA, publicada el 07 de Abril de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.837, DE 2014, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE PREGRADO - CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN - OTROS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 563893898

Resolución núm. 17 AFECTA, publicada el 07 de Abril de 2015. EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.837, DE 2014, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE PREGRADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
Rango de LeyResolución

EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO Nº2.837, DE 2014, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE PREGRADO

Núm. 17 afecta.- Santiago, 10 de febrero de 2015.- Visto:

  1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.837, de 2014, se aprobó la creación del "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado".

  2. En virtud de este instrumento, se busca permitir la reprogramación de créditos para la rebaja de la tasa de interés a Unidad de Fomento más 2% anual, entregando una cobertura o subsidio contingente en caso de incumplimiento del deudor en el pago de su obligación reprogramada y en caso de no pago de las cuotas a causa de la cesantía del deudor. Asimismo, se contempla el otorgamiento de un subsidio para el pago de la o las cuotas del crédito que en conjunto superen el 10% de la renta bruta mensual del deudor beneficiario o beneficiaria final.

  3. Que podrán acceder a estos beneficios los deudores de los Créditos para Estudios de Pregrado, que recibieron Cobertura y/o Financiamiento en virtud de los Programas de la Corporación, como aquellos financiados con recursos propios de las instituciones financieras.

  4. Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 10º del Acuerdo de Consejo Nº 2.837, de 2014, se dictará por el presente acto el texto del Reglamento del Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado.

  5. Lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 19.880, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado", en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.

  6. Lo dispuesto en la ley Nº 6.640; en el decreto supremo del Ministerio de Economía Nº 360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.837, de 17 de septiembre de 2014, que autorizó la creación del "Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado".

    2º Apruébase el siguiente texto del "Reglamento del Programa para Reprogramación de Créditos de Pregrado", cuyo tenor es el siguiente:

    REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DE PREGRADO

    El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos del Programa de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", para la reprogramación de créditos otorgados para financiar estudios de pregrado. El Programa considera dentro de sus beneficios una cobertura o subsidio contingente, en adelante "SUCO" por incumplimiento o mora del deudor; un SUCO por cesantía y un subsidio por renta bruta mensual del deudor.

    1. Objetivo General del Programa, la Cobertura o el Subsidio.

      Consiste en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para las operaciones de crédito de dinero que sean reprogramadas por los intermediarios financieros y que hayan sido otorgadas para financiar estudios de pregrado cursados en el país, entre los años 1997 y hasta el año 2011, en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública, se encuentren o no al día en el pago de los mismos, en adelante también "las operaciones".

      El objeto de este instrumento es permitir la reprogramación de créditos de pregrado y financiar parcialmente, mediante una cobertura o subsidio contingente, lo siguiente:

      1. Las pérdidas de los intermediarios financieros por el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura.

      2. El pago a los intermediarios financieros de las obligaciones que correspondan en caso de cesantía del deudor.

      Adicionalmente, respecto de aquellas operaciones que cuenten con la cobertura, se otorgará un subsidio, pagadero a los intermediarios financieros, que tiene por finalidad cubrir el monto de la cuota mensual, o del conjunto de ellas en un mes, que superen el 10% de la renta mensual bruta del deudor.

      Con todo, tanto el subsidio contingente como el subsidio por el diferencial de la cuota mensual que supere el 10% de la renta mensual bruta del deudor, caducarán una vez transcurrido el 180º mes, contado desde el día de curse de la operación reprogramada.

      Asimismo, en caso de novación por cambio de deudor, serán financiados los gastos en que incurran los intermediarios financieros para la rebaja en la tasa de interés máxima a un 2% anual, tanto de los créditos CORFO como de los Créditos con Recursos Propios.

      El otorgamiento de los beneficios antes señalados estará sujeto a las condiciones y al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el presente Reglamento.

      El Gerente de Inversión y Financiamiento aprobará el otorgamiento y pago de las coberturas y el pago del subsidio por el diferencial de la cuota o cuotas mensuales que supere el 10% de la renta mensual bruta del deudor.

    2. Intermediarios elegibles.

      Son elegibles para participar en el programa, las empresas bancarias y demás instituciones financieras que hayan cursado operaciones de crédito de dinero, entre los años 1997 y hasta el año 2011, para financiar estudios de pregrado en el país en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, reconocidos por el Ministerio de Educación Pública.

      El intermediario que desee acoger sus operaciones a los beneficios dispuestos por este Reglamento deberá suscribir con CORFO un Contrato de Participación.

      Los intermediarios que operen este Programa y que cuentan con financiamientos vigentes acogidos a la "Línea de Financiamiento de Créditos para Estudios de Pregrado (B.42)" podrán solicitar al Comité Ejecutivo de Créditos una disminución de 150 puntos base en la tasa de interés vigente de cada préstamo que la Corporación le haya otorgado, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que ejecute el Acuerdo del Comité Ejecutivo de Créditos que lo apruebe.

    3. Beneficiarios o Beneficiarias Elegibles.

      Podrán acceder a los beneficios del Programa todos los deudores o deudoras que se encuentren dentro de los primeros 9 deciles de ingreso autónomo per cápita familiar.

      Se entenderá que los beneficiarios o beneficiarias finales pertenecen a los 9 primeros deciles de ingreso autónomo per cápita familiar, cuando el promedio mensual per cápita de los ingresos monetarios autónomos del grupo familiar durante el año 2013, no supere las UF 25 (veinticinco Unidades de Fomento), según su equivalencia al 31 de diciembre de 2013.

      Para los efectos de este Programa, forman parte de un mismo grupo familiar todas aquellas personas con las cuales el deudor o deudora comparta presupuesto de ingresos y gastos, pudiendo considerarse, para este efecto, entre otros, los padres, hermanos/as, el/la cónyuge, hijos/as, parientes y/u otras personas con domicilio en Chile.

      Excepcionalmente, respecto de aquellos deudores que no resultaren elegibles en conformidad a lo señalado en el párrafo segundo del presente numeral, habrá un proceso de reconsideración, en el que se presentarán y evaluarán los antecedentes, que den cuenta que la situación socioeconómica del deudor o del estudiante que se encuentre sirviendo la deuda, amerita la concesión de los beneficios del SUCO por incumplimiento, correspondiéndole al Gerente de Inversión y Financiamiento aprobar el otorgamiento del beneficio.

      Dentro del mismo proceso de reconsideración, aquellos estudiantes que financiaron sus estudios de pregrado con los créditos y no sean deudores principales de la o las obligaciones crediticias, podrán postular por sí mismos al Programa, siempre y cuando el deudor principal haya postulado al beneficio y que el estudiante se convierta en el deudor principal de los créditos, pudiendo también acceder a los beneficios otorgados en virtud del presente Reglamento. Si en la postulación realizada por el deudor informase como parte de su propio grupo familiar al estudiante, se le aplicará el resultado de la evaluación económica realizada al deudor.

      La Corporación mantendrá su plataforma disponible para solicitudes de reconsideración o para la verificación de antecedentes socioeconómicos de aquellos quienes financiaron sus estudios de pregrado con los créditos no siendo los deudores principales de las obligaciones, con el fin de convertirse en los deudores principales de los créditos y para los beneficios otorgados en el presente Reglamento, todo hasta la fecha indicada en el aviso correspondiente que se publique en un medio escrito de circulación nacional, informando a los interesados o interesadas acerca de la implementación del presente Programa, o en el sitio web www.creditopregrado.cl, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a cinco días hábiles contados desde la publicación del aviso respectivo.

      Podrán acceder a la cobertura a la cesantía todos los deudores o deudoras que cuenten con operaciones acogidas al beneficio de SUCO por incumplimiento, que cumplan con los requisitos establecidos para la verificación de su situación de cesantía.

      Podrán acceder al subsidio a la renta todos los deudores o deudoras que cuenten con operaciones acogidas al beneficio de SUCO por incumplimiento y que se encuentren al día en el pago de las cuotas de sus créditos de pregrado.

    4. Requisitos para la calificación de operaciones elegibles.

      Los requisitos que deberán cumplir las operaciones de crédito de dinero para ser calificadas como elegibles para el presente Programa son las siguientes:

  7. La operación de crédito de dinero reprogramada en virtud del presente Programa, debe haber sido cursada entre los años 1997 y 2011 y haber sido destinada a financiar estudios de pregrado en universidades, institutos...

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