Resolución núm. 169 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2018. SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL BALTAZAR CASTRO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, COMUNA DE RANCAGUA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 701196617

Resolución núm. 169 EXENTA, publicada el 18 de Enero de 2018. SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL BALTAZAR CASTRO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, COMUNA DE RANCAGUA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyResolución

SELECCIONA AL CONJUNTO HABITACIONAL BALTAZAR CASTRO DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, COMUNA DE RANCAGUA, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE REGENERACIÓN DE CONJUNTOS HABITACIONALES

Santiago, 15 de enero de 2018.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 169 exenta.

Vistos:

a) La Ley Nº 16.391, del 16 de diciembre de 1965, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo;

c) EL decreto supremo Nº 15 (V. y U.), del 11 de diciembre de 2017, que establece la estructura orgánica y las funciones de las unidades de la División de Desarrollo Urbano y de la División de Política Habitacional, en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo;

d) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de Razón.

Considerando:

a) El marco general que entrega la Política Nacional de Desarrollo Urbano para el diseño y ejecución de programas de Regeneración Urbana en condominios sociales, y que tiene dentro de sus objetivos "revertir las actuales situaciones de segregación social urbana (objetivo 1.2.)", donde en forma explícita señala que se deben "generar estrategias de intervención específicas, que incluyan planes y proyectos de remodelación urbana o relocalización, en conjuntos de edificios cuyo deterioro físico sea irrecuperable (objetivo 1.2.2.)". Agrega además que se deben "implementar políticas de recuperación de condominios sociales dirigidas a familias propietarias de viviendas en edificaciones colectivas que presenten problemas urbanos o constructivos críticos, tales como densidad excesiva, tamaño insuficiente, problemas sociales como alta concentración de pobreza o delincuencia (objetivo 1.2.6)".

b) Que, el Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales tiene como objetivo regenerar conjuntos habitacionales de vivienda social altamente deteriorados o irrecuperables, y su entorno, propiciando el fortalecimiento de la organización social y la convivencia comunitaria.

c) Que, el Conjunto Habitacional Baltazar Castro, ubicado en la comuna de Rancagua, presenta graves problemáticas habitacionales y urbanas, determinadas por la calidad de sus viviendas, su localización periférica en la ciudad, la concentración de población socialmente vulnerable, y la escasa provisión de equipamiento y áreas verdes, elementos que en su conjunto afectan la calidad de...

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