Resolución núm. 168, publicada el 07 de Julio de 2017. INFORMA REALIZACIÓN DE PROCESO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA OIT, EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO 'CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS AROMOS' - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685551569

Resolución núm. 168, publicada el 07 de Julio de 2017. INFORMA REALIZACIÓN DE PROCESO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA OIT, EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO 'CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS AROMOS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

INFORMA REALIZACIÓN DE PROCESO DE CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDÍGENAS, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO 169 DE LA OIT, EN EL MARCO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO "CENTRAL HIDROELÉCTRICA LOS AROMOS"

Con fecha 19 de junio de 2017, en el marco del proceso de evaluación ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica Los Aromos", y mediante resolución exenta N° 157 del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de la Araucanía, rectificada mediante resolución N° 168/2017 sólo en cuanto a la enumeración del considerando N° 2, se ha ordenado la realización de un Proceso de Consulta Indígena a los pueblos indígenas que se encuentren dentro de su área de influencia y que sean afectados directamente por el proyecto, y por los impactos y afectaciones señaladas en dicho acto administrativo, de conformidad a los estándares contenidos en el Convenio N° 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el que se llevará a efecto con las Comunidades Indígenas Millape Flores, Francisco Marilef, Juan Caniupan, José Carvajal y Lincuyin, de la Comuna de Freire y Pitrufquén, Región de la Araucanía, esto, sin perjuicio que en la eventualidad de verificarse, durante la evaluación ambiental del Proyecto, nuevos impactos significativos que pudieran afectar directamente a las comunidades que ya participan del Proceso de Consulta Indígena o a otros Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas, el referido proceso ampliará su ámbito de consulta a tales nuevos impactos y/o a tales otros...

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