Resolución núm. 167, publicada el 07 de Febrero de 2018. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.868, MODIFICADO POR LOS ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.883 Y N° 2.894, TODOS DE 2015, Y N° 2.950, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.550, DE 2009, REFERIDO AL 'FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO' O 'COMITÉ INNOVA BIOBÍO' Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS' - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 702855773

Resolución núm. 167, publicada el 07 de Febrero de 2018. EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.868, MODIFICADO POR LOS ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.883 Y N° 2.894, TODOS DE 2015, Y N° 2.950, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.550, DE 2009, REFERIDO AL 'FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO' O 'COMITÉ INNOVA BIOBÍO' Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL 'COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

EJECUTA PARCIALMENTE ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.868, MODIFICADO POR LOS ACUERDOS DE CONSEJO N° 2.883 Y N° 2.894, TODOS DE 2015, Y N° 2.950, DE 2017, QUE MODIFICA ACUERDO DE CONSEJO N° 2.550, DE 2009, REFERIDO AL "FONDO DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO" O "COMITÉ INNOVA BIOBÍO" Y CREA COMITÉS DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL; Y APRUEBA TEXTO DEL REGLAMENTO DEL "COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS"

Visto:

  1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 23 de marzo de 2015, que modifica Acuerdo de Consejo N° 2.550, de 2009, referido al "Fondo de Innovación Tecnológica de la Región del Biobío" o "Comité Innova Biobío" y crea los Comités denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional", en cada una de las regiones del país, cuyo ámbito de acción estará definido por el respectivo territorio regional de la división político-administrativa del país.

  2. El Acuerdo de Consejo Nº 2.883, de 2015, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, con el objeto de adecuar la integración del Consejo Directivo a la realidad de las regiones, y de otorgar mayor flexibilidad a las normas sobre designación de los Directores Ejecutivos y Subdirectores, para permitir la continuidad de servicio y garantizar una adecuada implementación de los Comités.

  3. El Acuerdo de Consejo Nº 2.894, de 2015, que modificó el referido Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, con el fin de fijar reglas para el ejercicio de la función de Subdirector del Comité, de otorgar mayor flexibilidad a la estructura de poderes bancarios, y de entregar a los Directores Ejecutivos atribuciones suficientes para integrar instancias políticas en el nivel regional.

  4. El Acuerdo de Consejo Nº 2.950, de 2017, que modificó el ya citado Acuerdo de Consejo Nº 2.868, de 2015, introduciendo cambios en la integración del Consejo Directivo de los Comités de Desarrollo Productivo Regional.

  5. El artículo 3º de la ley Nº 19.880, que dispone que las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales deben ejecutarse o llevarse a efecto mediante la dictación de una resolución de la autoridad ejecutiva competente.

  6. Las facultades otorgadas al Vicepresidente Ejecutivo por los Acuerdos de Consejo citados en los Vistos anteriores, para llevarlos a efecto mediante uno o más actos administrativos, pudiendo contemplar las normas que estime convenientes para su debido cumplimiento, incluidas las de dictar reglamentos, dejar sin efecto y/o adecuar los reglamentos existentes a los términos de este Acuerdo y fijar textos refundidos de los mismos.

  7. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640; el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la Corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía; y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Resuelvo:

  1. Ejecútanse parcialmente los Acuerdos de Consejo Nº 2.868, Nº 2.883 y Nº 2.894, todos de 2015, y Nº 2.950, de 2017, estos últimos que modifican el primero de los Acuerdos individualizados, y que crea los denominados "Comités de Desarrollo Productivo Regional" en cada una de las regiones del país.

  2. Apruébase el siguiente texto del Reglamento del "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DESARROLLO PRODUCTIVO REGIONAL DE LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

TÍTULO I DEL COMITÉ Y SU OBJETO Artículos 1 y 2
Artículo 1°

Créase el Comité denominado "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins", en adelante "el Comité", cuyo ámbito de acción corresponderá a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

Este Comité será de aquellos a que se refiere el inciso tercero del artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, y se regirán adicionalmente por las normas del presente instrumento.

Artículo 2°

El "Comité de Desarrollo Productivo Regional de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins" tendrá por objeto promover el desarrollo económico y productivo regional y el fomento de la Mipyme, mejorando las capacidades y oportunidades de emprendedores, emprendedoras y de las empresas de menor tamaño, para iniciar y aumentar sosteniblemente el valor de sus negocios, acompañando sus esfuerzos y evaluando el impacto de su acción, la promoción de inversiones, el emprendimiento y la innovación empresarial, cofinanciando o financiando, en su caso, la ejecución de proyectos en estas áreas.

TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES Artículos 3 a 16
Párrafo 1 ° "Del Consejo Directivo" Artículos 3 a 9
Artículo 3°

Cada "Comité de Desarrollo Productivo Regional" tendrá un Consejo Directivo integrado de la siguiente manera:

  1. Tres representantes del Intendente Regional, los que deberán ser personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designados por el Intendente o por la autoridad respectiva, si no fuere funcionario de su dependencia, previa solicitud de Corfo.

    Presidirá el Consejo Directivo aquel miembro que determine el Intendente.

  2. Un representante del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, designado por la autoridad que corresponda, previa solicitud de Corfo.

  3. El(la) Seremi de Economía de la región correspondiente, previa solicitud de Corfo.

  4. Un(a) representante del Vicepresidente Ejecutivo de Corlo, designado por él.

  5. Un(a) representante del Gerente General del Servicio de Cooperación Técnica, designado por él, previa solicitud de Corfo.

  6. Un(a) académico(a) universitario(a) o de instituto profesional, con domicilio o que se desempeñe en la región, designado por el Consejo Regional, de una terna propuesta por el Intendente, previa solicitud de Corfo.

  7. Dos empresarios(as) regionales destacados(as), designados(as) por el Consejo Regional en votación única, resultando electas las personas que obtengan las dos primeras mayorías, de una quina propuesta por el Intendente, previa solicitud de Corfo.

  8. El(la) Presidente de la Comisión de Trabajo del área de desarrollo productivo o su equivalente del Consejo Regional, previa solicitud de Corfo.

  9. Un Consejero Regional, elegido por la mayoría del Consejo, previa solicitud de Corfo.

    Los integrantes mencionados en los literales anteriores, con excepción de los señalados en las letras f) y g), serán reemplazados, en caso de ausencia o impedimento, por personas que desempeñen un cargo o función pública en un órgano de la Administración del Estado o en un organismo privado que se encuentre dentro del Sistema de Administración Financiera del Estado, designadas en calidad de reemplazante por el órgano o autoridad que haya designado al titular o aquella que lo integra, según corresponda.

    Los Consejeros deberán dar cumplimiento al principio de probidad administrativa y al deber de abstención que derivan del ejercicio de una función pública. Asimismo, les resultarán aplicables las normas sobre inhabilidades de ingreso contenidas en el Título III de la ley Nº 18.575, en atención a que ejercerán un cargo o función pública en la Administración del Estado.

Artículo 4°

El Consejo Directivo sesionará en Pleno y podrá hacerlo, además, en Subcomités, conforme a lo que se dispone en el artículo 6º siguiente.

El Consejo Directivo, sea en Pleno o en Subcomités, se reunirá las veces y en la forma que él mismo determine. Convocado el Consejo por el Presidente, las citaciones las hará el Director Ejecutivo, o los Subdirectores de cada una de las Áreas de Negocios, en el caso de los Subcomités. El quórum para que sesione el Consejo Directivo en Pleno y en Subcomités, sean éstos de carácter permanente o especial, será de a lo menos la mayoría de los miembros designados. Los acuerdos se...

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