Resolución núm. 167 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA DE 2020 Y FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE ORO LEY DE FINO 18 KTES. PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844644688

Resolución núm. 167 EXENTA, publicada el 20 de Mayo de 2020. DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA DE 2020 Y FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE ORO LEY DE FINO 18 KTES. PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 157 EXENTA DE 2020 Y FIJA NUEVO AVALÚO POR GRAMO DE ORO LEY DE FINO 18 KTES. PARA LOS CRÉDITOS DEL RUBRO ALHAJAS

Núm. 167 exenta.- Santiago, 15 de mayo de 2020.

Vistos:

Lo dispuesto en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL. N° 16 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, y las resoluciones N° 6 y N° 7, de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. La resolución exenta N° 157 de fecha 29 de abril de 2020 que "Fija nuevo avalúo por gramo de oro ley de fino 18 ktes. para los créditos del rubro alhajas".

  2. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado sobre las garantías prendarias del rubro Alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro y otros metales nobles utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.

  3. Que, el Departamento de Tasaciones en su Informe Técnico de fecha 14 de mayo de 2020, estableció el monto máximo de avalúo por gramo de metal noble ley de fino oro 18 ktes. que debe ser considerado en el cálculo de los préstamos con garantía prendaria.

  4. Certificado de disponibilidad presupuestaria del Departamento de Contabilidad de fecha 14 de mayo de 2020, en el cual indica contar con la disponibilidad para financiar promoción del gramo de oro desde el día 22 de mayo de 2020, para las Unidades de Crédito del país.

  5. Que, existiendo las disponibilidades presupuestarias y atendiendo a las necesidades de nuestros usuarios, es posible mejorar la calidad del préstamo otorgado cobre las garantías prendarias del rubro alhajas, para lo cual se requiere modificar la tabla de valores actualmente en uso del gramo de oro de 18 ktes., utilizado en el cálculo de los créditos con prenda civil.

  6. El oficio ordinario Gesdoc N°8441 del 28.11.2011 del Departamento Jurídico que sostiene la Autonomía del Servicio en la fijación del valor del gramo de oro en virtud de los argumentos que en dicho documento se exponen, y;

  7. Las facultades entregadas al Director General del Servicio, según lo dispuesto en el DFL N°16 de 1986 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría del Trabajo, especialmente lo establecido en el artículo 10, letra I), y;

  8. La resolución exenta N° 126, de la Dirección General del...

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