Resolución núm. 167 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2018. RECHAZA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DE LA EMPRESA QUE INDICA, POR EXTEMPORÁNEA - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 736265977

Resolución núm. 167 EXENTA, publicada el 08 de Agosto de 2018. RECHAZA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DE LA EMPRESA QUE INDICA, POR EXTEMPORÁNEA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RECHAZA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE ENCONTRARSE EN ALGUNA DE LAS SITUACIONES SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 362 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, DE LA EMPRESA QUE INDICA, POR EXTEMPORÁNEA

Núm. 167 exenta.- Santiago, 31 de julio de 2018.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 19, N° 16 de la Constitución Política de la República; el artículo 362 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la resolución exenta N° 41, de 2017, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el artículo 19 de la Constitución Política de la República establece en su numeral 16 que, de manera excepcional, los trabajadores de las corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional, no podrán declararse en huelga, mandatando que la ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a dicha prohibición.

  2. Que en respuesta al Mandato Constitucional, el Código del Trabajo regula en su artículo 362 las situaciones en que se calificarán a las empresas como aquellas en que sus trabajadores no podrán declarar la huelga, consagrando un procedimiento para dicha calificación, dentro del cual se establece que ésta será a solicitud fundada de parte, la cual podrá presentarse a la autoridad hasta el día 31 de mayo del año respectivo.

  3. Que con fecha 3 de julio de 2018, la empresa Cooperativa de Servicios de Abastecimiento y Distribución de Agua Potable Alcantarillado y Saneamiento Ambiental Yungay Gultro Los Lirios Ltda. presentó ante el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, solicitud para ser calificada en los términos antes señalados y, por lo tanto, fuese incorporada en el listado de empresas cuyos trabajadores no pueden declarar la huelga, correspondiente al proceso de calificación del año 2018.

  4. Que, por lo anteriormente expuesto, no es posible promover la solicitud de la Cooperativa señalada, por haberse presentado fuera del plazo legal.

Resuelvo:

Artículo primero

Rechácese, por extemporánea, la...

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